Resolución N° 1243/MCGC/21

EmisorMinisterio de Cultura
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 1243/MCGC/21
Buenos Aires, 28 de abril de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 6.063 y su modificatoria 6.146, y 6.292 (texto consolidado por
Ley N° 6.347) y sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 3631-
MCGC/19, el E.E. Nº 12433203-GCABA- DGDCC/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus modificatorias y
complementarias encomienda a este Ministerio el diseño e implementación de las
políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural;
Que mediante la Ley Nº 6.063 se establece un régimen para la protección de la
actividad cultural desarrollada en los Espacios Culturales Independientes, posibilitando
sus actividades y funcionamiento;
Que el artículo 2° de la citada Ley denomina Espacio Cultural Independiente al
establecimiento con una capacidad máxima para TRESCIENTOS (300) asistentes y
una superficie máxima de QUINIENTOS (500) metros cuadrados de superficie
cubierta, en el cual se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de
multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de
creativos y artistas y las actividades autorizadas para los teatros independientes,
peñas, milongas, clubes de música en vivo y centros culturales;
Que mediante la Ley N° 6.146 se modifica el artículo 37 de la referida Ley y se
encomienda al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación de las políticas
culturales, a efectuar un relevamiento de los Espacios Culturales Independientes y de
los establecimientos que funcionen bajo los encuadramientos legales comprendidos
por las Leyes N° 2.147, N° 2.323, N° 2.324, N° 2.542 y N° 5.240 (teatros
independientes, peñas y milongas, clubes de música en vivo y centros culturales), a fin
de informar a la autoridad de aplicación en materia de fiscalización y control, la nómina
de espacios culturales que, por su actividad cultural, deban ser promovidos mediante
las políticas de protección establecidas;
Que, en este contexto, mediante Resolución N° 3631-MCGC/19 se crea el Catálogo de
Espacios Culturales Independientes (CECI), a conformarse por la nómina de los
Espacios Culturales Independientes (ECI) en los términos de lo establecido por la Ley
Nº 6.063 y su modificatoria N° 6.146, y aprueba el Reglamento General que regula la
inscripción a dicho catálogo y los formularios requeridos a los solicitantes a tal fin;
Que por el presente actuado tramita la petición de la razón social Lufema S.R.L
(C.U.I.T. N° 30-71455172-4), por la cual solicita la inscripción al referido catálogo del
espacio denominado Centro Cultural Luzmala sito en la calle Arcos Nº 2.950 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante IF-2021-11319133-GCABA-DGDCC la Gerencia Operativa Operaciones
y Regímenes de Promoción Cultural perteneciente a la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo informa que la presentación debe rechazarse a tenor de lo
establecido en el art. 11 inc. b) del Anexo I “Reglamento General” dictado mediante
Resolución N° 3631-MCGC/19, toda vez que la documentación presentada no verifica
lo establecido en el artículo 5º inc. a) Apartado II .1 y 2, inc. c) .3, 4, 5, 6 y 7 e inc. d)
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6120 - 10/05/2021

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