Resolución N° 124/SSPLINED/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 124/SSPLINED/19
Buenos Aires, 30 de abril de 2019
VISTO: La Leyes Nacionales Nº 24.521, Nº 26.058 y N° 26.206 y sus modificatorias,
las Resoluciones CFE Nros. 238/05, 261/06 y 295/16, la Ley Nº 33, la Ley Nº 5.460
(texto consolidado Ley Nº 6.017) y su modificatoria la Ley Nº 5.960, el Decreto Nº
363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 1384-MEGC/09, Nº 2792-MEGC/10,
Nº 11-MEGC/17, Nº 1555-MEGC/17, Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº
26.786.839/MGEYA-DGEGP/18, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de
Estudios de la "Tecnicatura Superior en Comunicación Social", presentado por el
Instituto Católico de Estudios Sociales -ICES (A-699);
Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la
Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por la
Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta a la Institutos
educativos de formación técnica superior;
Que la Resolución CFE Nº 238/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación
Superior No Universitaria Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -";
Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados
de estudios de formación técnico superior está regulado por las Resoluciones CFE Nº
261/06 y Nº 295/16;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y
ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como
en la Formación Profesional;
Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su modificatoria
la Ley Nº 5.960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social";
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación e Innovación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso
concreto;
Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos;
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación e Innovación desarrollar
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5612 - 08/05/2019

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