Resolución N° 124/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 124/SSMEP/19
Buenos Aires, 13 de marzo de 2019
VISTO:
la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-
26690640/MGEYA-COMUNA15, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Anthony Vladimir Vejarano García, el
mismo solicita un resarcimiento por los daños presuntamente provocados a la bicicleta
marca “topmega“ como consecuencia de un bache en la Av. Federico Lacroze
intersección con Av. Alvarez Thomas de esta ciudad, el 19/09/18;
Que, la presentación efectuada en el orden 2, será considerada como simple petición
en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el peticionante solicita una indemnización por los daños que un bache le habría
provocado a la bicicleta mencionada, en la ubicación de referencia, el 19/09/2018;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 2: 1.- Presupuestos; 2.- Fotografías;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano informa que: “...se subsanaron las deficiencias
existentes en la calzada de la ubicación Federico Lacroze 3500. 2.- La empresa
encargada del mantenimiento y reparación de la calzada es EQUIMAC S.A.C.I.F
(Licitación Publica Etapa Múltiple Nº1863/2014, Decreto Nº241 ajg/2015 EXP
Nº16955967 MGEYA/EMUI) Adjudicataria de la zona 15 Item 2, en el marco de las
obras del PREVIAL IV, de la cual se adjunta póliza de responsabilidad civil a los fines
que estimen corresponder.“ (ver orden 6);
Que, a su vez, en el orden 7 se acompañó copia de la póliza de seguros de la citada
empresa, suscripta con la compañía “SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.“;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la fecha y en el lugar en que se denuncia la ocurrencia del hecho, la
empresa “EQUIMAC S.A.C.I.F“ era la encargada del mantenimiento y reparación de la
calzada; razón por la cual sería responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia surge notoriamente del informe practicado por el
Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 6);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haber
ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara a
terceros y al G.C.B.A;
Que, por lo expuesto, aun cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido circunstancia no acreditada en autos- la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires considera que esta Administración no debe asumir ningún tipo de
responsabilidad por las consecuencias del hecho denunciado, motivo por el cual
deberá rechazarse lo peticionado;
Que, asimismo, se le hará saber al peticionante que -si eventualmente se considera
con derecho- podrá enderezar su petición contra la empresa “EQUIMAC S.A.C.I.F“, o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5581 - 20/03/2019

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