Resolución N° 123

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 25 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 55 Primera Sección 5
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 37 con fecha 18-08-2011 el Sr.
WALTER RAÚL MONTIEL, solicita la eximición
de intereses y un plan de pagos a fin de poder
afrontar el pago de la multa aplicada por
Resolución N° 457/10 de fecha 20 de Julio de
2010.-
Que lo solicitado por el Sr. Walter Raúl Montiel
no es materia de la Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación.-
Que el Sr. Walter Raúl Montiel debe concurrir
ante la Dirección General de Rentas, Organismo
autoridad de aplicación del Código Tributario
de la Provincia de Córdoba, que es quien
establece intereses y formas de pago para el
cumplimiento de obligaciones como la que sobre
él pesa.-
POR ELLO, Dictamen Nº 58/14 del Área de
Asuntos Legales obrante a fs. 44 y facultades
conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- NO HACER LUGAR a lo
solicitado por el Sr. Walter Raúl Montiel, D.N.I.
N°: 17.441.658, atento las razones antes
expresadas.-
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE. PÚBLI
QUESE en el Boletín Oficial. NOFIFÍQUESE al
Sr. Walter Raúl Montiel sito en calle Libertad s/nº
de la Localidad de San José, Dpto. San Javier
de la Ciudad de Córdoba. Pase a RECAU
DACIONES y posteriormente al ÁREA
EXPLOTACIÓN DEL RECURSO a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRATARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 123
Córdoba, 15 de mayo de 2014
VISTO el expediente Nº 0416-042005/05 en
el que se tramita la Reconsideraración del
Recurso interpuesto en contra de la Resolución
387/09 dictada en estas actuaciones por la cual
se le aplicó sanción al Establecimiento Estación
de Servicios Lubricentro, Combustibles y
Lubricantes, de propiedad del Sr. Juan Gabriel
Ferrero, por infracción al Decreto 415/99.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado establecimiento no cumplimentó
en tiempo y forma con el requerimiento de que
fuera objeto a los fines del encuadre de su
actividad en el Decreto 415/99, habiendo sido
correctamente emplazado para presentar la
documentación pertinente.
Que la Ley Nº 8548 establece en su Art. 3º Inc.
“a” que esta Repartición es la autoridad de
fiscalización y control sobre el tratamiento de
líquidos cloacales y residuales en la Provincia.
Que ante la conducta omisiva del infractor se lo
sancionó mediante la Resolución n° 387/09
recaída en autos en fecha 14 de septiembre de
2009, Resolución que le fue notificada al infractor
en fecha 24 de septiembre de 2009.
Que el infractor interpuso Recurso de
Reconsideración en contra de la citada resolución
en fecha 02 de octubre de 2009.
Que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma
por lo que corresponde su valoración.
Que el recurrente solicita se deje sin efecto la
sanción en su contra, argumentando que el
establecimiento de su propiedad que por su
actividad dio lugar a la aplicación de la multa,
cesó en la misma a partir del 31 de mayo de
2007. Acredita la circunstancia que invoca con
constancia de baja municipal.
Que del informe del Área de Preservación y
Control del Recurso obrante a fs. 67 (sesenta y
siete) de autos surge, que se inspeccionó el
establecimiento en cuestión “... corroborando que
el predio donde se asentaba la EESS se
encontraba vacío sin tanques ni surtidores para
la venta de combustibles como así tampoco per-
sonal que atendiera la comisión ...”.
Que el hecho de no desarrollar la actividad
que obliga a obtener por ante este organismo la
pertinente autorización, hace que no subsista esa
obligación y en consecuencia tampoco la de
realizar el trámite necesario para obtenerla, falta
de realización del trámite que dio lugar a la
aplicación de la sanción recurrida, lo que deja
sin motivación al acto administrativo atacado,
elemento esencial de este último para su validez,
Art. 98º Ley 5350 T.O. 6658 de Procedimiento
Administrativo.
Que por lo tanto procede hacer lugar al Recurso
Interpuesto y Dejar sin efecto la Resolución
recurrida por haber desaparecido la obligación
cuyo incumplimiento dio lugar a la misma.
POR ELLO, Dictamen nº 67/14 del Área de
Asuntos Legales obrante a fs. 69 y facultades
conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HíDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- HACER LUGAR al Recurso
de Reconsideración interpuesto en contra de la
Resolución 387 de fecha 14 de Setiembre de
2009 dictada en estas actuaciones por la cual se
le aplicó sanción al Establecimiento Estación de
Servicios Lubricentro, Combustibles y
Lubricantes, de propiedad del Sr. Juan Gabriel
Ferrero, por infracción al Decreto 415/99.
ARTÍCULO 2º.- DEJAR SIN EFECTO, en
todos sus términos, la Resolución n° 387 de esta
Repartición, de fecha 14 de Setiembre de 2009,
atento las razones antes expresadas.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíque
se en el Boletín Oficial. Notifíquese al interesado.
Pase a Recaudaciones para su conocimiento.
Hecho, pase al Area Preservación y Control del
Recurso.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRATARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 124
Córdoba, 15 de Mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-063695/2011
en el que el Sr. Walter Bazano, propietario de un
Establecimiento Barranca de Cueros Caprinos,
ubicado en Ruta Nacional N°9, Km 881, de la
Localidad de Villa María de Río Seco, interpone
Recurso de Reconsideración en contra de la
Resolución Nº 177 de fecha 19 de Junio de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs.1 del F.U. 35, con fecha 09/09/2013,
se interpuso recurso de reconsideración contra
la Resolución N°177/2013, por la que se aplica
al establecimiento en cuestión una multa del Art.
275 del Código de Agua de la Provincia de
Córdoba Decreto N° 5.589.
Que la Resolución supra mencionada fue
efectivamente notificada el 02/07/2013, según
constancia obrante a fs. 26/27 de autos, atento a
ello la interposición del recurso devine
extemporáneo de acuerdo a lo previsto por el
Art. 80 de la Ley 6.658.
POR ELLO, Dictamen Nº 530/2013 obrante a
fs. 40 del Área de Asuntos Legales, facultades
conferidas por la Ley Nº 8.548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR el Recurso de
Reconsideración interpuesto por el Sr. Walter
Bazano, propietario del Establecimiento Barranca
de Cueros Caprinos, por resultar sustancialmente
extemporáneo.
ARTICULO 2°.- Otorgar al recurrente un
término de cinco (5) días hábiles de la presente
Resolución, a los efectos de cumplimentar la
Resolución n° 177/2013 y presentar la
documentación requerida y necesaria para
regularizar la situación conforme al Dec. 415/99,
bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones
conforme lo previsto en el art. 276 de la ley y, en
su caso, de clausurar las instalaciones.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese al
recurrente, con domicilio legal en Ruta N°9 km
881 de la localidad de Villa María de Río Seco.
Pase a RECAUDACIONES y posteriormente al
ÁREA DE PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL
RECURSO a sus efectos.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRATARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
DIRECCIÓN DE
INSPECCN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 387 - Letra:A
Córdoba, 8 de Noviembre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-111814/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ACADEMIA NACIONAL DE
CIENCIAS”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita aprobación de la Reforma General del Estatuto,
dispuesta en Asamblea General Extraordinaria con fecha 30 de
Abril de 2014.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman
cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales
con relación a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada
con fecha 30 de Abril de 2014 por la Entidad Civil denominada
“ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS”, CUIT N° 30-
57245636-2, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma General del Estatuto,
en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los
arts. 2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma General del Estatuto
Social, sancionada en Asamblea General Extraordinaria,
celebrada con fecha 30 de Abril de 2014, de la Entidad Civil
denominada “ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS”, CUIT
N° 30-57245636-2, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 062 “A”/81 del 12 de Junio de 1981.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuní quese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 379 - Letra:A
Córdoba, 16 de Octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-112492/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “Centro de Comercio, Industria y
Turismo de Villa Gral Belgrano”, con asiento en la Localidad de
Villa General Belgrano, Provincia de Córdoba, solicita aprobación
de la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General
Extraordinaria con fecha 03 de Julio de de 2014.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR