Resolución N° 123 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2021
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021
JUEVES 3 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 109
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 123
Córdoba, 26 de abril de 2021
Expediente Nº 0045-022825/2020.-
VISTO: este expediente por el cual la Dirección de Vialidad propicia por
Resolución Nº 00300/2021 la contratación directa con el Consorcio
Caminero Regional Nº 17, para la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO
CAMINOS DE TIERRA – REGIÓN 17 – DEPARTAMENTOS: GENERAL
ROCA – PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA - AÑO 2021”, por la suma
de $ 56.249.557,00.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para la pre-
sente obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego General de Espe-
cicaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad,
Pliego Particular de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones,
Pliego Particular de Especicaciones Técnicas, Nómina de ubicaciones de
caminos y croquis correspondiente, descripción de los Ítems del Contrato y
Presupuesto Ocial; todo debidamente suscripto por funcionarios compe-
tentes de la Dirección de Vialidad y aprobado mediante el artículo 1º de la
Resolución Nº 00300/2021 de su Director.
Que surge de la Memoria Descriptiva obrante en autos que, con la
obra de referencia, se pretende restaurar las Redes Viales Primarias, Se-
cundarias y Terciarias sin pavimentar, a los nes de lograr mejor transi-
tabilidad y seguridad, obteniendo mayor economía del transporte para el
usuario y para la Provincia, esgrimiéndose además un importante ahorro
administrativo, que conere agilidad y versatilidad en la adjudicación, eje-
cución, cómputo y certicación de los trabajos.
Que asimismo se destaca, que el contrato se regirá por el Sistema Mo-
dular de Certicación de obra, lo cual posibilita una gran agilidad operativa
para la ejecución de la misma, como también realizar una serie de trabajos
menores de pequeña cuantía, imprescindibles en función de un manteni-
miento a futuro o tendientes a una consolidación denitiva del tramo.
Que el Jefe de Departamento I Conservación de Caminos de Tierra de
la referida Dirección informa la cantidad total de módulos necesarios, el
costo de cada uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos se ejecuta-
ran a través de los Consorcios Camineros Subcontratistas integrantes del
Consorcio Caminero Regional Nº 17.
Que el Jefe del citado Departamento maniesta que el Consorcio
Caminero Regional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas
para ser el adjudicatario de la obra de mantenimiento de las redes sin
pavimentar aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de atender las
mencionadas redes, como también que este modo de contratación, va a
producir un signicativo ahorro económico del proceso administrativo, ce-
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 123 ................................................................Pag. 1
Resolución N° 127 ................................................................Pag. 2
Resolución N° 130 ................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N° 27 ..................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Resolución N° 80 ..................................................................Pag. 5
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 46 ....................................................Pag. 5
Resolución General N° 47 ....................................................Pag. 7
Resolución General N° 48 ....................................................Pag. 9
Resolución General N° 49 ....................................................Pag. 11
Resolución General N° 50 ....................................................Pag. 13
Resolución General N° 51 ....................................................Pag. 15
Resolución General N° 52 ....................................................Pag. 17
Resolución General N° 53 ....................................................Pag. 19
Resolución General N° 54 ....................................................Pag. 21
Resolución General N° 55 ....................................................Pag. 23
Resolución General N° 56 ....................................................Pag. 25
leridad, eciencia y ecacia, basado en el concurso activo y concertado
de varios consorcios, para realizar una función única de conservar, cuyo
efecto es superior a la suma de efectos individuales.
Que se ha incorporado en autos el Acta de Conformidad suscripta por
el Presidente del Consorcio Caminero Regional N° 17, para la ejecución de
la obra de que se trata por la suma de $ 56.249.557,00, comprometiéndo-
se a ceder los pagos correspondientes a los Consorcios Camineros Sub-
contratistas integrantes de su Regional (artículo 15 – apartado IV, incisos 4
y 6 del Pliego Particular de Condiciones).
Que se agrega Documento Contable - Nota de Pedido N° 2021/000023,
que certica la reserva presupuestaria para atender a la erogación que lo
gestionado demanda.
Que en relación a la incorporación del “Ar t. 102 – Sub – Item Nº 102 –
Aporte Extraordinario Institucional” del Pliego Particular de Especicacio-
nes Técnicas, cabe destacar que dicho aporte se encuentra comprendido
dentro del Presupuesto Ocial aprobado por la Dirección de Vialidad y que
en el caso de resultar necesario un aporte adicional, el mismo deberá tra-
mitarse por vía independiente ante la autoridad competente.
Que consta en autos la conformidad a la ejecución de las obras de
que se trata, expresada por el Comité Ejecutivo del Fideicomiso para el
Desarrollo Agropecuario (FDA), en virtud de las facultades conferidas por
Decreto Nº 2135/2019.
Que obra Dictamen Nº 155/2021 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que la contratación en
la forma que se propicia encuentra sustento legal, en cuanto a su mo-
dalidad y procedencia, en las previsiones de la Ley Nº 6233 y conforme
lo establecido por el artículo 7º - inciso b) – punto 4) de la Ley Nº 8614,

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