Resolución N° 1225/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1225/ERSP/17
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 675 del 26 de octubre de 2017 , el Expediente Nº
2438/ EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2438/EURSPCABA/2017 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por las Comunas Nº 9 y 10 en los meses de abril y mayo de 2017 por
Omisión de Levantamiento del Producido del Barrido, Ausencia del Servicio de
Barrido, Servicio Deficiente de Barrido y Omisión de Reposición de Contenedores de
Residuos Domiciliarios, en la denominada zona 4 a cargo de la empresa Níttida -
Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8 y
Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título
Tercero, Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10 del Pliego de Bases y
Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de
los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 14 y 17 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 18 se labró el Acta de Fiscalización Nº 198793/ERSP/2017,
del día 26/04/2017, la cual expresa que en la Avenida Segurola 2230 se detectó
Omisión de Reposición de Contenedores de Residuos Domiciliarios;
Que, a fs. 25 obra el Acta de Fiscalización Nº 198794/ERSP/2017, del día 26/04/2017,
la cual expresa que en la calle Dr. Belaustegui, Luis 4201 al 4299 se detectó Ausencia
del Servicio de Barrido;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5444 - 28/08/2018

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