RESOLUCIÓN Nº 1224

Fecha31 Marzo 2023
Número de registro39211
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 MAR 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0204309-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA Nº 43 – (MITRE Nº 1403) - (2D) – Nº DE CUENTA 0114-0043-9 – PLAN Nº 0114 – 72 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores TABERNA, CARLOS ANDRES y VALLEJOS, MARÍA ISABEL, según Boleto de Compra-Venta a fs. 25, conforme Resolución Nº 1246/12 (fs. 26/32), consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 115158 (fs. 24/25) manifiesta que se inician los actuados por nota suscripta por la señora Taberna, Camila, quien solicita se adjudique la unidad a su nombre, puesto que siempre habito el inmueble, es hija de los adjudicatarios. Informa que sus padres se han separado, formando distintas familias. La peticionante habita junto a su hijo, manteniendo la unidad en buenas condiciones. Recibe ayuda económica de parte de su padre y sus abuelos paternos. La señora Taberna se desempeña como empleada doméstica, y percibe además cuota alimentaria y asignación familiar;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 26/28 se desprende una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde se curse una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. A través de este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio...

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