Resolución N° 1220/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1220/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 15 de agosto de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 1218 y N° 1116, las Disposiciones N° 5100-DGOEP/16 y N° 47-
DGOEP/18, el Expediente Electrónico N° EX-2017-03389658-MGEYA-DGOEP, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la Señora Juana Raimunda Espíndola,
D.N.I. N° 6.290.444, contra los términos de la Disposición N° 5100-DGOEP/16, por la
cual se denegó la solicitud del permiso precario, personal e intransferible de uso del
espacio público para el ejercicio de la actividad de elaboración y expendio de
productos alimenticios por cuenta propia con ubicación fija y determinada Categoría III,
en los términos del Capítulo 11.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ley Nº
1.116), en el Parque Tres de Febrero de la Ciudad de Buenos Aires;
Que contra los términos de la Disposición, la Sra. Espíndola presentó recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio tal como surge del Informe N° IF-2017-
03389021-DGOEP;
Que mediante el Informe N° IF-2017-30354692-DGOEP, la Asesoría Legal de la
Dirección General del Ordenamiento del Espacio Público manifiestó que la Gerencia
Operativa de Permisos de Venta de Alimentos en la Vía Públicaratificó lo considerado
y fundamentado en la Disposición Nº 5100-DGOEP/16, atento a que el Código de
Habilitaciones y Verificaciones en su Sección 11 establece la prohibición de la venta,
comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de
productos alimenticios, en el Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a toda persona que no tenga otorgado a su favor un permiso de uso;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 47-DGOEP/18, se desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 12 de enero de 2018;
Que con fecha 2 de febrero del corriente año, se le notificó a la recurrente que contaba
con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de
resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio del de reconsideración;
Que en fecha 8 de febrero de 2018 la Sra. Espíndola realizó la ampliación de
fundamentos de su recurso tal como surge del Informe N° IF-2018-05053518-
DGTALMAEP;
Que en virtud de ello, la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público
mediante Informe N° IF-2018-19610404-DGOEP emitió un informe técnico
sustentando la decisión adoptada:
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
20613189-DGAIP/18, mediante el cual sugiere desestimar el recurso bajo estudio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5439 - 21/08/2018

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