Resolución N° 122-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 122/SSREGIC/18
Buenos Aires, 2 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 23176806/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Bonpland Nº 1966-68-70-72, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 90.94 m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: sector depósito; Entrepiso:
Entrepisos; Piso 2º: Vestidor, Lavadero, Dormitorios, Baños, Escalera), según surge
del cotejo entre los planos correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2016-23176776-
DGROC) y s/Nº de orden 42 Pág. 1/3 (IF-2017-11804708-DGROC), y los planos
presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 61 (PLANO-2017-28652362-
DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial.
Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-23176767-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 45 Pág. 2 / 3 (IF-2017-11804811-
DGROC); con su autorización correspondiente según Nº de Orden 57 Pág. 1 a 2/3
(RE-2017-27576206-DGROC) visado de Informe de Dominio.
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra“ del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.6.21.
"Distrito U20 - 2) 4.2. Z2b - Inciso b) FOT máximo" del Código de Planeamiento
Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 65 Pág. 1/3 (IF-2017-29056695-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-
2016-23176767-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5339 - 21/03/2018

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