Resolución Nº 122/GCABA/SGCBA/17
Firmantes | Freda |
Emisor | F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539) y N° 2.095 (BOCBA N° 2.557), los Decretos N° 95/14 (BOCBA N°
4.355), N° 114/16 (BOCBA N° 4.812) y N° 411/16 (BOCBA N° 4.933), las
Resoluciones N° 58-SGCBA/06 (BOCBA N° 2.477), N° 44-SGCBA/12 (BOCBA N°
3.903), N° 68-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.415) y N° 116- SGCBA/16 (BOCBA N° 4.884),
el Expediente Electrónico N° 17.902.452-MGEYA-SGCBA/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) fijó los sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que la citada Ley, en el artículo 130 inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General las
atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece las normas
básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la
Ciudad de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de
bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos,
designando como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Compras y
Contrataciones;
Que, asimismo, el artículo 118 de la Ley citada, establece que cada entidad debe
designar el o los responsables de la recepción definitiva de bienes o de la prestación
de servicios;
Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N°411/16,
reglamentó la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que mediante
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