Resolución Nº 122/GCABA/SGCBA/17

FirmantesFreda
EmisorF/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°

70 (BOCBA N° 539) y N° 2.095 (BOCBA N° 2.557), los Decretos N° 95/14 (BOCBA N°

4.355), N° 114/16 (BOCBA N° 4.812) y N° 411/16 (BOCBA N° 4.933), las

Resoluciones N° 58-SGCBA/06 (BOCBA N° 2.477), N° 44-SGCBA/12 (BOCBA N°

3.903), N° 68-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.415) y N° 116- SGCBA/16 (BOCBA N° 4.884),

el Expediente Electrónico N° 17.902.452-MGEYA-SGCBA/17, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de

las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa

y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) fijó los sistemas de Gestión,

Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;

Que la citada Ley, en el artículo 130 inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General las

atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura

General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de

personal;

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece las normas

básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la

Ciudad de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de

bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos,

designando como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Dirección General de Compras y

Contrataciones;

Que, asimismo, el artículo 118 de la Ley citada, establece que cada entidad debe

designar el o los responsables de la recepción definitiva de bienes o de la prestación

de servicios;

Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos N° 114/16 y N°411/16,

reglamentó la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que mediante

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