Resolución N° 122-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 122/AGC/18
Buenos Aires, 19 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Decreto N° 93-GCBA/2006, el Expediente N° 779191/2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por la Sra. Miriam Elizabet Marquesano respecto del local sito en la calle
José G. Artigas Nº 5332 PB de esta Ciudad, para desarrollar el rubro "Lavandería
mecánica autoservicio por sistema de autoservicio";
Que a través del Informe de Rubros Rechazados y Motivos la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la mencionada solicitud "por no haberse subsanado
las observaciones formuladas (....)", en los términos del Decreto N° 93-GCBA/2006,
siendo la administrada notificada el día 6 de Enero de 2014;
Que mediante la Presentación Agregar N° 1, la solicitante interpuso Recurso de
Reconsideración contra dicho rechazo, y por Presentación Agregar Nº 2, incorporó
documentación;
Que a través de la Disposición Nº 9730-DGHP/17, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó dicho recurso por cuanto "carecen de sustento
para modificar el criterio adoptado", siendo notificado dicho acto administrativo el 17 de
Octubre de 2017;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que con posterioridad a la notificación de la Disposición Nº 9730-DGHP/17, no se
registra presentación alguna del recurrente ni circunstancias que conmuevan los
fundamentos del acto administrativo objeto del recurso interpuesto;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-28451483-DGAIP opinando que "(...) no existen elementos o argumentaciones
esgrimidas por parte de la impugnante, ni de la documental presentada, que
determinen la adopción de un temperamento distinto (...)" y que "(...) deberá
desestimarse el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5323 - 27/02/2018

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