Resolucion N° 122
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 14 de Julio de 2015 |
RESOLUCION N° 122
Mendoza, 14 de julio de 2015
Visto: El Expte. N° 13456-T-2011-01409 caratulado "Taboada, Rosa María c/Azcarate y Marra S. A." y;
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la causa
A fs. 1 de estas actuaciones obra denuncia de la Sra. Taboada Rosa María, DNI 13.044.194, con domicilio en Martín Fierro 1001, Casa 5, Las Heras, Mendoza, contra el comercio Azcarate y Marra S.A, con domicilio en Córdoba 274, Ciudad, Mendoza, por la compre de una procesadora que presenta fallas en el adaptador a la semana de adquirida. Cuando realiza el reclamo correspondiente la misma, no da respuesta satisfactoria.
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Prueba
Que a fs. 2 se acompaña el informe de recepción con el logo de la denunciada donde se asienta que tiene roto el adaptador. La fecha de recepción es 15/10/11 y la fecha de compra, según factura de fs. 3, fue el 10/09/11, por lo cual el producto se encontraba dentro de la garantía legal.
Que la denunciada no comparece a la Audiencia de Conciliación de fs. 8.
Que se imputa al comercio "Azcarate y Marra S.A.", infracción por presunta violación al artículo 11° de la Ley 24.240, por incumplimiento de la obligación de garantía.
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Descargo
Que la firma infraccionada no presenta ante la imputación obrante a fs. 11, ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra:
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Sanción
1) Que el artículo 11 de la Ley 24.240, establece que: cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por Tres (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por Seis (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor.
Que asimismo el artículo 18° de la Ley Provincial 5.547, dispone que durante el periodo de vigencia de la garantía su titular tendrá derecho a la reparación gratuita de los vicios o defectos originarios y si así hubiese sido pactado, al mantenimiento gratuito del bien garantizado, cuando por sus características requiera intervenciones técnicas periódicas.
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Conducta y antecedentes del encausado
1) Incumplimiento de la obligación de garantía: que el cumplimiento de la garantía esta impuesta en la ley con carácter de...
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