Resolucion Nº 122

EmisorSecretaria de Medio Ambiente
Fecha de la disposición19 de Marzo de 2009

RESOLUCION Nº 122

Mendoza, 19 de marzo de 2009

Visto el Expediente N° 342-D-2009-03834, caratulado "Residuos Patogénicos y Farmacéuticos -Proyecto Normativo- Dirección de Saneamiento y Control Ambiental"; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 7168 de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos, establece en su Artículo N° 9° que el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, o el organismo que lo reemplace, será Autoridad de Aplicación en lo referente al servicio público de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos y/o farmacéuticos, siendo autoridad competente para controlar y fiscalizar tales actividades;

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Nº 5º de la citada Ley y el Artículo N° 40 del Decreto N° 2108/2005, Reglamentario de la misma, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, llamó a Licitación Pública para entregar en Concesión el Proyecto, Equipamiento, Instalación, Explotación y Mantenimiento; para la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos, proceso que se encuentra en la etapa de adjudicación;

Que luego de resuelta la aprobación y según lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones de la Licitación, la empresa adjudicataria deberá continuar con el correspondiente Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley N° 5961 y su Decreto Reglamentario N° 2109/1994 y que posteriormente se dará inicio a la ejecución de las obras adjudicadas, las cuales deberían finalizarse en un plazo de seis (6) meses;

Que por lo expresado se estima un tiempo total de doce (12) a quince (15) meses hasta que esté operativo el servicio público;

Que actualmente los residuos patogénicos y farmacéuticos están siendo gestionados por empresas privadas, que realizan las tareas de recolección, traslado y disposición final en celdas de seguridad, actividades que se están gestionando conforme las disposiciones establecidas en la Ley N° 5917 de Residuos Peligrosos de la Provincia y su Decreto Reglamentario N° 2625/1999;

Que la actividad desarrollada por los Operadores de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos resulta, prima facie, suficientemente regulada por la normativa vigente, situación que no se observa respecto de los transportistas de residuos patogénicos y farmacéuticos;

Que en cumplimiento del Artículo N° 60, Inc h) de la Ley N° 24.051, a la cual adhiere la Provincia mediante su similar N° 5917; y teniendo en cuenta las demoras que implicará la finalización del proceso licitatorio en curso y la construcción de las infraestructuras previstas, resulta necesario complementar la normativa actual para el período de transición, adecuándola a las exigencias técnicas específicas que la gestión de los residuos patogénicos y farmacéuticos plantea y hasta tanto se ponga marcha del servicio público, resultante de la licitación, fecha en la que resultarán aplicables plenamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 7168;

Por lo expuesto, sin perjuicio de la vigencia de las disposiciones de la Ley N° 5917 y su Decreto Reglamentario N° 2625/1999 y conforme lo dictaminado por la Asesoría Legal de Dirección de Saneamiento y Control Ambiental y de esta Secretaría,

EL SECRETARIO

DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

DEL REGISTRO

DE TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PATOGÉNICOS

Y/O FARMACEUTICOS

Artículo 1º

Créese una Sección dentro del Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, destinada a la inscripción de las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades de transporte de residuos patogénicos y/o farmacéuticos. La Sección mencionada estará a cargo del Área de Residuos Sólidos Urbanos de la Dirección de Saneamiento y Control Ambiental de esta...

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