Resolución N° 1218/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1218/ERSP/17
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.240 y su
modificatoria Ley N° 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su
modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio Nº 663 del 22 de junio de 2017, el
Expediente Nº 1018/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma ley "recibir y
tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede administrativa
tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..." y "... ejercer la
jurisdicción administrativa respectivamente...";
Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, a fs. 1/11 consta el reclamo realizado por el Señor Ebner, Ricardo Jorge - ver
formulario de denuncia N°2442/2014- con motivo de los daños sufridos al vehículo de
su propiedad Honda Fit LX con dominio JEP460, en la traza de la autopista Ilia
concesionada a Autopistas Urbanas SA, adjuntando nota en la cual explicita los
hechos y documental respaldatoria;
Que, a fs. 18, obra Acta de Audiencia de Conciliación, dejando constancia que las
partes no han arribado a acuerdo alguno, clausurándose de tal manera la etapa
conciliatoria;
Que, a fs. 26, obra Informe del Área Técnica, el cual considera que no existió la
presunta infracción específica de la concesionaria, por lo cual estiman que el daño
provocado se canalice por las vías correspondientes para dar respuesta al reclamo del
usuario;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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