Resolución Nº 1211/GCABA/MHYDHGC/17

FirmantesTagliaferri
EmisorMINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

VISTO:

El Decreto N° 1550/2008, y el Expediente Electrónico N°

16354728/MGEYA/DGTALMHYDH/2017, y

CONSIDERANDO:

Que según surge de los presentes actuados, el señor Finoli Gabriel Angel CUIL N° 20-

14369698-8, quien revista en la Unidad de Ministerio, de este Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano, solicitó Licencia sin goce de haberes, a partir del 1° de enero de

2016 y por el término de un (1) año;

Que conforme la documentación y las causas expresadas por el señor Finoli, tal

solicitud puede encuadrarse dentro del marco normativo establecido según Decreto N°

1550/08, cumpliendo los requisitos allí establecidos;

Que, asimismo, mediante RE-2017-21650625-DGTALMHYDH, el precitado agente

solicita prórroga por un (1) año de reserva de su partida como planta transitoria, a

partir del 2 de enero de 2017;

Que, la que suscribe, presta conformidad, por tanto se entiende que la autorización

excepcional de ausencias sin goce de haberes desde el 1° de enero de 2016 no afectó

ni afecta el normal desarrollo de las tareas en la Unidad de Ministerio;

Que a tal fin, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente para regularizar

la situación del agente Finoli;

Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 1° del Decreto N° 1550/2008,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE

Artículo 1° Autorízase de forma excepcional y sin goce de haberes, las ausencias

entre el 1° de enero de 2016 y el 1° de enero de 2017, del señor Finoli, Gabriel Angel

CUIL N° CUIL N° 20-14369698-8, quien revista en la Unidad de Ministerio, de

conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008, reteniendo sin

percepción de haberes la partida 4501.0000.H.00.

Articulo 2° Convalídese en forma excepcional licencia sin goce de haberes y con

carácter improrrogable, a partir del 2 de enero de 2017, y por el término de un (1) año,

la solicitud de prórroga presentada por el señor Finoli, Gabriel Angel CUIL N° 20-

14369698-8, quien revista en la Unidad de Ministerio, de conformidad con lo

...

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