Resolución N° 1211/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1211/ERSP/17
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 657 del 5 de abril del 2017, el Expediente Nº
2118/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 2118/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz de la denuncia
efectuada por el Sr. Gastón Gramajo, en el mes de abril de 2015 por Omisión de
Vaciado de Contenedores de Residuos Domiciliarios, en la denominada Zona 4 a
cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Vaciado de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, Título Tercero, Anexo II Servicio de
Recolección, Punto 4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº
997/2013;
Que, a fs. 6 y 9 obran planilla de denuncia y la notificación vía correo electrónico.
Cumplido el plazo, a fs. 10 se labró el Acta de Fiscalización Nº 120959/ERSP/2015,
del día 10/04/2015, la cual expresa que en la calle Pergamino 819, se detectó la
omisión de vaciado de contenedor de residuos domiciliarios con etiqueta Nº 88286;
Que, a fs. 15/16 el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 933/ACA/2015
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 20 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 23 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, a fs. 25/34 obra el descargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, en relación al descargo de la sumariada por el control efectuado por los agentes
fiscalizadores y sus Actas de constatación, en las mismas consta lugar, fecha y hora
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5443 - 27/08/2018

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