Resolución N° 121/SSPECT/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 121/SSPECT/19
Buenos Aires, 23 de octubre de 2019
VISTO: La Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206 y sus modificatorias, las
Resoluciones CFE Nros. 238/05, 261/06 y 295/16, las Leyes Nros. 33, 5.460 (texto
consolidado Ley N° 6.017) y modificatoria 5.960, el Decreto N° 363/15 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.384-MEGC/09, Nº 2.792-MEGC/10, Nº 11-
MEGC/17 y su rectificatoria, Nº 541-MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº
26.794.800-MGEYA-DGEGP/18, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estos actuados el Proyecto de Resolución que aprueba el Plan de
Estudios de la "Tecnicatura Superior en Guía de Turismo", presentado por el Instituto
Superior Perito Moreno (A-770);
Que conforme dispone el artículo 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 la
Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por la
Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta a la Institutos
educativos de formación técnica superior;
Que la Resolución Nº 238-CFE/05 aprueba el "Acuerdo Marco para la Educación
Superior No Universitaria- Áreas Humanística, Social y Técnico-Profesional -";
Que de acuerdo con lo establecido por la normativa nacional vigente, el inicio del
trámite para la obtención de la validez nacional correspondiente a títulos y certificados
de estudios de formación técnico superior está regulado por las resoluciones Nº 261-
CFE/06 y Nº 295-CFE/16;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y
ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como
en la Formación Profesional;
Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria, Ley N° 5.960, establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;
Que en ese orden de ideas, corresponde al Ministerio de Educación e Innovación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado, a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que mediante Decreto N° 363/15, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se modificó la estructura organizativa de Ministerio de Educación e Innovación;
Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación e Innovación desarrollar
acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5734 - 04/11/2019

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