Resolución N° 1206/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1206/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 14 de agosto de 2018
VISTO:
las Leyes Nº 13.064 y N° 1218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (T.O.
Ley N° 5666), las Disposiciones Nº 39-DGORU/2018 y N° 69-DGORU/2018, el
Expediente Electrónico N° 06355023-MGEYA-DGORU/2018 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que obra en subsidio
del de reconsideración incoado por la empresa MIAVASA S.A., adjudicataria de la obra
"ENTORNO PLAZA MISERERE" en el marco de la Licitación Pública N° 37-SIGAF/17,
contra los términos de la Disposición N° 39-DGORU/18;
Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General de
Obras de Regeneración Urbana dispuso la aplicación a la mencionada Empresa de
una multa, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.13.5 inciso 4) del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares de la mentada Licitación, equivalente a la suma de
PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO CON 81/100 ($ 286.784,81.-) en concepto de incumplimiento de plazos;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 30 de enero del
corriente;
Que contra los términos de dicha Disposición, la empresa MIAVASA S.A. presentó
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el cual fuera rechazado por la
Dirección General de Obras Regeneración Urbana mediante la Disposición N° 69-
DGORU/18;
Que en fecha 28 de marzo del corriente, la empresa presentó la correspondiente
ampliación de fundamentos para la resolución del recurso jerárquico subsidiario del de
reconsideración;
Que tomó intervención a la Dirección General Obras de Regeneración Urbana quien
mediante Informe N° 10319385-DGORU/2018 realizó un informe pormenorizado de
cada uno de los argumentos vertidos por la contratista, reiterando que la firma
reconoce de manera expresa el incumplimiento de plazo que se le imputó mediante la
Disposición sancionatoria;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley 1.218, emitiendo el Informe Nº
19955209-DGREYCO/2018, manifestando que "el hecho de que la contratista ha
incumplido con los plazos de desarrollo de la obra a los que voluntariamente se había
sometido, sin mediar causas eximentes de responsabilidad debidamente acreditadas a
su favor, se entiende que las argumentaciones esgrimidas por la misma no pueden
prosperar dada la importancia que el elemento “plazo“ conlleva en sí mismo",
sugiriendo así desestimar el recurso bajo estudio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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