Resolución N° 1206 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 170
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 1205
Córdoba, 24 de agosto de 2017.-
VISTO: El Expediente Nº 0109-107083/12, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran antecedentes relacionados con la creación de la Escuela
de Nivel Inicial de Tercera Categoría en la localidad de Las Caleras, De-
partamento Calamuchita, bajo la dependencia de la Dirección General de
Educación Inicial.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho ser-
vicio educativo a una signicativa población escolar perteneciente a fami-
lias ancadas en el sector.
Que por Resolución N° 0789/13, emanada de la entonces Dirección
General de Nivel Inicial y Primario, se ha dispuesto -ad referéndum de la
superioridad- propiciar la desanexación del servicio en cuestión, como así
también se impulsa la creación del mismo.
Que obra en autos la Resolución N° 195/12 de la Inspección General
de la mencionada Dirección General, por la que se reserva y transere un
(1) cargo de Director Escuela Primaria de Tercera del Presupuesto General
de la Provincia en vigencia, necesario para el funcionamiento como unidad
educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona en
el salón comunal, cedido en comodato a este Ministerio por el Presidente
de la Comuna de Las Caleras, mediante contrato de comodato.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las ocinas técni-
cas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procu-
rado, al amparo de lo establecido en los artículos 4° y concordantes de la
Ley Nº 9870.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica
de este Ministerio con el N° 080/14, por Fiscalía de Estado bajo el N°
000150/15 y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N° 16/16,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º. CREAR una Escuela de Nivel Inicial de Tercera Categoría en
la localidad de Las Caleras, Departamento Calamuchita, bajo la dependen-
cia de la Dirección General de Educación Inicial.
Art. 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este
instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades
en el salón comunal, cedido en comodato a este Ministerio por el Presiden-
te de la Comuna de Las Caleras, Departamento Calamuchita.
Art. 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1206
Córdoba, 24 de agosto de 2017.-
Nota N° SADGRE01-369972134-817.-
VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación
Provincial N° 9870, las Resoluciones N° 32/07 y N° 118/10 del Consejo Fe-
deral de Educación y las Resoluciones Ministeriales N° 84/11, N° 148/13,
N° 152/16 y N° 176/16 que establecen los marcos normativos para la im-
plementación de las ofertas de Educación a Distancia de la Provincia de
Córdoba para la modalidad de educación permanente de jóvenes y adultos
y técnica superior;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de las normas citadas este Ministerio, en concordancia
con las disposiciones del Consejo Federal de Educación, debe denir las
propuestas curriculares para los distintos niveles y modalidades del siste-
ma educativo provincial.
Que la Educación Secundaria, en sus distintas modalidades, constitu-
ye un desafío para el Estado Provincial y en particular para esta Cartera
Educativa, no sólo de garantizar el acceso a todos los adolescentes, jó-
venes y adultos a la educación obligatoria, sino también de actualizar el
diseño curricular de ese nivel mediante un proceso participativo.
Que la Educación Secundaria en la Modalidad destinada a Jóvenes y
Adultos “tiene la nalidad de habilitar a jóvenes y adultos para el ejercicio
pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuidad de sus estu-
dios” y se divide en dos ciclos, Ciclo Básico y Ciclo Orientado.
Que el art. 104 de la Ley de Educación Nacional expresa que “La
Educación a Distancia es una opción pedagógica y didáctica aplicable a
distintos niveles y modalidades del sistema educativo nacional, que coad-
yuva al logro de los objetivos de la política educativa y puede integrarse
tanto a la educación formal como a la educación no formal”, denición que
se encuentra contemplada en la Ley N° 9870.
Que la Resolución N° 118/10 del Consejo Federal de Educación rea-
rma los aspectos y características más relevantes que hacen a la espe-
cicidad de la Modalidad de Jóvenes y Adultos y establece criterios que
contribuyen a la integración de la misma en el Sistema Educativo.
Que en la Provincia de Córdoba se encuentran en vigencia para la
educación secundaria de la modalidad de jóvenes y adultos los planes
de Estudios aprobados por las Resoluciones Ministeriales N° 84/11 y N°
148/13 correspondientes al Ciclo Básico y Ciclo Orientado, respectivamen-
te.
Que según Dictámenes Nros. 2068/17, 2069/17, 2070/17, 2071/17 y
2072/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Permanente de
las Ofertas de Educación a Distancia establece la aprobación plena por
4 (cuatro) años de las propuestas “Educación Secundaria con Orientación
en Economía y Administración”, “Educación a Secundaria con Orientación
en Metalmecánica”, “Educación Secundaria con Orientación en Turismo”,
“Educación Secundaria con Orientación en Electricidad”, “Educación Se-
cundaria con Orientación en Agro y Ambiente, todas Modalidades a Dis-
tancia de la Provincia de Córdoba.
Por ello, el Dictamen N° 1544/17 del Área Jurídica de este Ministerio y
lo aconsejado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 34,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1º.- RATIFICAR los Dictámenes Nros. 2068/17, 2069/17, 2070/17,
2071/17 y 2072/17 de la Comisión Federal de Registro y Evaluación Per-

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