Resolución N° 1200-SSREGIC/17

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2017

RESOLUCIÓN N.° 1200/SSREGIC/17

VISTO:

El Expediente Nº 519892/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Guayquiraro Nº 552, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Unifamiliar.

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 121.45 m2 de los cuales 72.88 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Expansión Patio Semicubierta y Lavadero; Piso 2º: Estar y Baño); en tanto que 48.57 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 1º: Dormitorio; Piso 2º: Dormitorio y Escalera), según surge de los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 65 (PLANO-2017-20912646-DGROC), con destino Vivienda Unifamiliar.

Que obra s/Nº de Orden 10 Pág. 13 a 16 / 31 (RE-2015-04493841-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 10 Pág. 1 a 2 / 31 (RE-2015-04493841-DGROC).

Que según Testimonio de Aysa de Nº de orden 10 Pág. 18/31 (RE-2015-04493841-DGROC) y Testimonio del GCABA de Nº de orden 10 Pág. 19/31 (RE-2015-04493841-DGROC) no existen planos antecedentes para la finca, que mediante Certificado de Empadronamiento Inmobiliario expedido por la Dirección General de Rentas justifica la superficie existente de 114 m2.

Que según Informe DGIUR s/Nº de Orden 35 Pág. 1 a 3/4 (IF-2016-11746206-DGIUR) sobre Distrito de Zonificación APH 33- AE26 opina "Con lo expuesto precedentemente, es opinión de esta Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, que las edificaciones que se desarrollan sobre la LO no impactaría en forma negativa toda vez que se asimilaría la altura edificada del inmueble lindero derecho integrándose arquitectónicamente con el entorno y con el inmueble en sí mismo; ahora bien respecto las edificaciones evidenciadas en el fondo de la parcela, las mismas impactarían en forma negativa en relación al centro libre de manzana y a los patios propuestos por las distintas tipologías según la normativa vigente. Asimismo es criterio de esta Gerencia Operativa que, al tratarse de obras ejecutadas, no...

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