Resolución N° 12 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 36
CORDOBA, (R.A.), LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
CET PROGRAMAS ACADEMICOS”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la “FUNDACION CET
PROGRAMAS ACADEMICOS”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 14 - Letra:A
Córdoba, 14 de Febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131005/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CENTRO VECINAL DE B° TIRO FEDERAL Y PIEDRA
DEL SAPO”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Ar-
gentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-
CINAL DE B° TIRO FEDERAL Y PIEDRA DEL SAPO”, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Perso-
na Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denomi-
nada “CENTRO VECINAL DE B° TIRO FEDERAL Y PIEDRA DEL
SAPO”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo
de veinte (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección Gene-
ral la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y
contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite
alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente
artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundacio-
nes para la inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLE RMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 12 - Letra:A
Córdoba, 14 de Febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-130976/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “CENTRO VECINAL BAJADA DE PIEDRA”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autoriza-
ción estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-
CINAL BAJADA DE PIEDRA”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL BAJADA DE PIEDRA”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el
previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Bo-
letín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para
la inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILL ERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
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