Resolución Nº 1197/GCABA/MAYEPGC/17

FirmantesMacchiavelli
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

VISTO:

La Ley N° 1218, el Expediente N° 10705668-MGEYA-DGCEM-15, el Sumario

Administrativo N° 1172/16, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Sumario Administrativo N° 1172/16,

cuya instrucción fuera ordenada por Resolución N° 1087-MAYEPGC/16 a fin de

investigar los hechos denunciados respecto al incendio producido en un sector del

Cementerio de Flores con fecha 4 de abril de 2015 y cuya investigación dio lugar al

hallazgo de restos óseos humanos;

Que el agente Juan Carlos Cabello, a cargo de la Guardia en el Cementerio de Flores

explicó que el día 4 de abril de 2015, fue informado por personal de la empresa

privada de seguridad Murata sobre un incendio detectado en el barranco existente en

las proximidades de la Sección N° 14 del Cementerio, hecho por el cual se hicieron

presentes efectivos y bomberos de la Policía Federal Argentina así como agentes de

Gendarmería Nacional, porque luego del incendio detectaron restos óseos en el lugar;

Que abierta la instrucción, en fecha 8/11/2016 se recibió declaración a Juan Carlos

Cabello, Capataz del Cementerio de Flores, quien manifestó que el 04/04/2015, estaba

cubriendo al Jefe de Guardia de días sábados domingos y feriados Jorge Visso,

cuando fue anoticiado por personal de la empresa privada de vigilancia, que había un

foco de incendio en un sector del establecimiento, pero que fue controlado por los

bomberos, haciéndose presente en el área efectivos de la policía científica;

Que agregó que producto de la quema de arbustos y pastos quedaron expuestos

huesos humanos que aparentemente eran de larga data, por lo que el declarante dio

aviso al Director del Cementerio de ese momento Mario Ferreti y efectuó la

declaración en la comisaría de la zona; finalizó explicando que a los restos óseos se

los llevó la policía científica y que no supo más del tema;

Que en fecha 16/11/2016 se dio por concluida la presente investigación, ya que de las

pruebas recopiladas durante la instrucción no surgen elementos que permitan arrojar

luz sobre los hechos investigados;

Que como consecuencia de la falta de pruebas, deviene inoficioso proseguir con la

presente investigación, a lo que se une el archivo de la Causa N° 50.655/15, tramitada

ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 Secretaría 113;

Que...

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