Resolución Nº 1197/GCABA/MAYEPGC/17
Firmantes | Macchiavelli |
Emisor | MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO |
VISTO:
La Ley N° 1218, el Expediente N° 10705668-MGEYA-DGCEM-15, el Sumario
Administrativo N° 1172/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Sumario Administrativo N° 1172/16,
cuya instrucción fuera ordenada por Resolución N° 1087-MAYEPGC/16 a fin de
investigar los hechos denunciados respecto al incendio producido en un sector del
Cementerio de Flores con fecha 4 de abril de 2015 y cuya investigación dio lugar al
hallazgo de restos óseos humanos;
Que el agente Juan Carlos Cabello, a cargo de la Guardia en el Cementerio de Flores
explicó que el día 4 de abril de 2015, fue informado por personal de la empresa
privada de seguridad Murata sobre un incendio detectado en el barranco existente en
las proximidades de la Sección N° 14 del Cementerio, hecho por el cual se hicieron
presentes efectivos y bomberos de la Policía Federal Argentina así como agentes de
Gendarmería Nacional, porque luego del incendio detectaron restos óseos en el lugar;
Que abierta la instrucción, en fecha 8/11/2016 se recibió declaración a Juan Carlos
Cabello, Capataz del Cementerio de Flores, quien manifestó que el 04/04/2015, estaba
cubriendo al Jefe de Guardia de días sábados domingos y feriados Jorge Visso,
cuando fue anoticiado por personal de la empresa privada de vigilancia, que había un
foco de incendio en un sector del establecimiento, pero que fue controlado por los
bomberos, haciéndose presente en el área efectivos de la policía científica;
Que agregó que producto de la quema de arbustos y pastos quedaron expuestos
huesos humanos que aparentemente eran de larga data, por lo que el declarante dio
aviso al Director del Cementerio de ese momento Mario Ferreti y efectuó la
declaración en la comisaría de la zona; finalizó explicando que a los restos óseos se
los llevó la policía científica y que no supo más del tema;
Que en fecha 16/11/2016 se dio por concluida la presente investigación, ya que de las
pruebas recopiladas durante la instrucción no surgen elementos que permitan arrojar
luz sobre los hechos investigados;
Que como consecuencia de la falta de pruebas, deviene inoficioso proseguir con la
presente investigación, a lo que se une el archivo de la Causa N° 50.655/15, tramitada
ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 Secretaría 113;
Que...
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