Resolución N° 1194/MEDGC/20

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 1194/MEDGC/20
Buenos Aires, 21 de febrero de 2020
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley N° 6.292, las Ordenanzas
Nros. 35.514 y 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Resoluciones Nros.
4776-MEGC/06 y sus complementarias y modificatorias, y 1793-MEGC/16, el
Expediente Electrónico N° 11790016/MGEYA/ESC202441/18, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud de Reconocimiento Oficial,
Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora "Abrazos de Amor" del Jardín de
Infantes Integral Nº 9 del Distrito Escolar Nº 20, Comuna 9;
Que tal como surge de las constancias de autos, la referida entidad cooperadora, en
fecha 24 de Mayo de 2018, ha celebrado su asamblea constitutiva, ha aprobado su
estatuto social y ha designado a sus autoridades, de conformidad con sus normas
estatutarias y en el marco de lo previsto por la Ordenanza N° 35.514;
Que mediante las copias certificadas de las actas de asamblea constitutiva, de
asistencia a asamblea, y de reunión de comisión directiva y demás documentación que
obra agregada a las aludidas actuaciones ha quedado debidamente acreditada su
constitución como sujeto de derecho en los términos de los artículos Nros. 141 y 148
del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 5° de la Ordenanza N° 35.514
que dispone que “Las Asociaciones Cooperadoras se constituirán...debiendo
...acreditarse por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada por
escribano público“, así como también la aprobación del Estatuto Social y la
designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;
Que el artículo 8° de la Ordenanza N° 35.514 establece que: "Para obtener el
reconocimiento municipal la Asociación Cooperadora deberá solicitarlo al Director del
Instituto Municipal respectivo, acompañando dos ejemplares de los Estatutos, Acta de
constitución y Reglamento de la Asociación si lo hubiere, y Nómina de los miembros
de la Comisión Directiva, indicando nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad,
profesión, domicilio, y número de documento de identidad. El Director o responsable
del Instituto, con su informe elevará, dentro del más breve plazo, las actuaciones a
conocimiento de la Secretaría de quien dependa, siempre que se llenen las
condiciones establecidas para el reconocimiento oficial";
Que conforme lo determina el artículo 9° de la citada Ordenanza: "El Departamento
Ejecutivo podrá reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora constituida de
conformidad a las prescripciones del presente ordenamiento. El decreto o resolución
que le otorgue a la Asociación Cooperadora reconocimiento oficial, se publicará en el
Boletín Municipal";
Que la Asociación Cooperadora ha cumplido con las pautas básicas establecidas en el
modelo de Estatuto establecido en la normativa de esta Cartera;
Que la Dirección General de Servicios a Escuelas, ha dictaminado favorablemente
aconsejando el Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la asociación
cooperadora mencionada;
Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5813 - 04/03/2020

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR