Resolución N° 1193/MHYDHGC/19

EmisorMinisterio de Hábitat y Desarrollo Humano
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 1193/MHYDHGC/19
Buenos Aires, 11 de octubre de 2019
VISTO: El Decreto N° 1550/08 su modificatorio, la Resolución N° 896-MHYDHGC/18,
el Expediente Electrónico N° 29736304/GCABA/DGNYA/2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 896-MHYDHGC/18, se autorizó, a partir del 29 de agosto
de 2018, y por el término de un (1) año, de forma excepcional la ausencia sin goce de
haberes, a la agente Guadalupe Todarello, CUIL N° 27-29245751-6, de la Dirección
General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social,
dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, de conformidad con lo
establecido por Decreto N° 1550/08 y su modificatorio;
Que según surge de los citados actuados, la involucrada solicita la prórroga de dicha
autorización, a partir del 29 de agosto de 2019, y por igual término;
Que la citada Dirección General, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento
no afectará el normal desarrollo de las tareas;
Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 1550/08 y su
modificatorio, corresponde su autorización;
Que a tal fin procede dictar la norma legal respectiva;
Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/08 y su modificatorio,
LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
RESUELVE
Artículo 1°- Prorrógase, a partir del 29 de agosto de 2019, y por el término de un (1)
año, la ausencia sin goce de haberes, autorizada de forma excepcional, por
Resolución N° 896-MHYDHGC/18, a la agente Guadalupe Todarello, CUIL N° 27-
29245751-6, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, de la Subsecretaría de
Promoción Social, dependiente del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano,
reteniendo partida 45996.0030.AAS.INI.05./P, de conformidad con lo establecido por el
Decreto Nº 1550/08 y su modificatorio.
Artículo 2°.- Se deja constancia que la agente referida en el artículo precedente,
deberá reincorporarse a sus funciones al vencimiento de la ausencia concedida en
forma automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias que
correspondan.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de
Administración y Liquidación de Haberes, Asuntos Laborales y Previsionales, de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General de Niñez y
Adolescencia, de la Subsecretaría de Promoción Social dependiente del Ministerio de
Hábitat y Desarrollo Humano, la que deberá practicar fehaciente notificación a la
interesada, de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese.
Tagliaferri
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5738 - 08/11/2019

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