Resolución N° 119

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 54 CÓRDOBA, 20 de marzo de 20156
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y
COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO, la
Resolución Nº 188/11 de la entonces
Subsecretaría de Recursos Hídricos, de fecha
23 de Marzo de 2011, atento las razones antes
expresadas.-
ARTÍCULO 2º.- APROBAR la Póliza de
Seguro de Caución Nº 793.257 en Garantía
de Sustitución de Fondos de Reparo por
Redeterminación de Precios, emitida por la
Empresa ASEGURADORES DE CAUCIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE
SEGUROS, por la suma de PESOS NUEVE
MIL SEISCIENTOS ($ 9.600,00), con vigencia
a partir del día 11 de Noviembre de 2010, como
medio para sustituir las retenciones en tal
concepto, correspondiente al Certificado Final
Nº 8 de la Obra: “PROVISIÓN DE AGUA PO-
TABLE A LA LOCALIDAD DE CHARBONIER
– DPTO. PUNILLA” quae ha sido presentada
por la Empresa INGENIERIA S.R.L. –
INGENIEROS ROBERTO Y CARLOS
TRUJILLO S.R.L.- U.T.E.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE.
Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al
DEPARTAMENTO OBRAS DE INGENIERÍA
para que remita el Original de las Pólizas que
se aprueban precedentemente al Sector
Tesorería para su reserva y copia autenticada
a donde correspondiere.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIA DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 119
Córdoba, 12 de Mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-063026/11
mediante el cual el establecimiento de propiedad
de la firma GUINDAL S.A. (CUIT 30-70894397-
1), ubicado en la Ruta Provincial N°: 16 entre
las calles Falucho y Maipú de la Ciudad de
Dean Funes, con Domicilio Legal en Av. Vélez
Sarsfield N°: 27 – 1° Piso Of. 10, cuya actividad
es la Producción de Huevo Líquido, solicita la
Autorización para el vertido de líquidos
residuales (cloacales e industriales),
previamente tratados, al subsuelo mediante la
utilización de un Pozo Absorbente, para el caso
de los efluentes líquidos cloacales y Sangría
de Infiltración para el caso de los efluentes in-
dustriales.
Y CONSIDERANDO:
Que el establecimiento de propiedad de la
firma GUINDAL S.A. (CUIT 30-70894397-1),
ubicado en la Ruta Provincial N°: 16 entre las
calles Falucho y Maipú de la Ciudad de Dean
Funes, con Domicilio Legal en Av. Vélez
Sarsfield N°: 27 – 1° Piso Of. 10, cuya actividad
es la Producción de Huevo Líquido, ha
presentado la documentación para gestionar
la Autorización para el vertido de líquidos
residuales (cloacales e industriales),
previamente tratados, al subsuelo mediante la
utilización de un Pozo Absorbente, para el caso
de los efluentes líquidos cloacales y Sangría
de Infiltración para el caso de los efluentes in-
dustriales.
Que a fs. 3/20 de autos, obran,
respectivamente, la siguiente documentación
en fotocopias autenticadas: Documento de
Identidad del Sr. Marcelo Horacio Carrera,
Apoderado de la firma GUINDAL S.A.;
Designación del Profesional; Constancia de
trámite en la AFIP; Contrato Social; Poder a
favor del Sr. Carrera y Documentación
relacionada con el inmueble en el cual se
encuentra emplazado el establecimiento en
cuestión.
Que el Ing.Civil Fernando Miguel Buteler,
inscripto en el Registro de Profesionales según
lo establecido en el Artículo N°: 4 del Decreto
N°: 415/99, es el profesional designado por
GUINDAL S.A.
Que en el folio único 31 de autos, obra la
siguiente documentación técnica: Compro
bantes de pago por el Derecho de
Perforación ($ 700,0) y por el 60% del
Canon Anual ($ 1.164,38); Memorias
descriptiva de la actividad que se realiza en
el establecimiento y del tratamiento que
reciben los líquidos residuales; Memorias
de cálculo y Croquis de las unidades de
tratamiento y general del establecimiento;
Declaración Jurada y Documentación
relacionada con el cuerpo receptor.-
Que los líquidos residuales generados en el
establecimiento de referencia, son: Cloacales
(Baños existentes en la planta industrial y oficina
administrativa) e Industriales (Lavado de
huevos; Lavado exterior de máquinas e
instalaciones; Lavado interior de Máquinas;
Lavado de envases y Lavamanos y
lavabotas).
Que de acuerdo a lo manifestado en la
documentación técnica, los líquidos cloacales
son tratados en Cámara Séptica, existente, de
2,964 m3 de capacidad y los líquidos industri-
ales, generados en las distintas etapas de
lavado, son tratados en una Cámara
Interceptora/Decantadora de 18,75 m3 de
capacidad.
Que con respecto a los residuos sólidos
generados en la actividad del establecimiento,
los responsables del presente trámite,
expresan que las cáscaras de huevo y huevos
ineptos, se acopian y posteriormente son
trasladados al vertedero de basuras de la
Ciudad de Deán Funes.
Que la Declaración Jurada expresa que, en
el establecimiento, el Abastecimiento de Agua
se realiza a través de la Red Domiciliaria y que
el Caudal total de efluentes líquidos es de 6,36
m3/día.-
Que el Area Explotación del Recurso, luego
de analizar la documentación relacionada con
el cuerpo receptor de los líquidos residuales
tratados, concluye manifestando a fs. 34 de
autos, lo siguiente: “Por parte de esta área, no
median objeciones para el vertido de los
efluentes industriales y cloacales producidos
en el establecimiento, en los sistemas arriba
descriptos, si la calidad de los líquidos se
encuadra dentro de los límites permitidos y el
uso se realiza de acuerdo a lo descripto en las
presentes actuaciones”.
Que para el cálculo del Canon Anual, que el
establecimiento de referencia debe pagar a la
Provincia, se aplicará la siguiente formula: T =
Tm . C . Q [“Tm” = Tasa mínima = $ 500,0 . CA
(“CA” = Coeficiente Anual = 3); “C” = Coeficiente
asignado a la Categoría, para el presente caso,
Categoría II = 1,5 y “Q” = Coeficiente asignado
al Caudal, para el presente caso, 6,36 m3/día
= 1,15].
POR ELLO, Dictamen Nº 99/14 obrante a fs.
43 del Área de Asuntos Legales y facultades
conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y
COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR EN FORMA
PRECARIA al establecimiento de propiedad de
la firma GUINDAL S.A. (CUIT 30-70894397-
1), ubicado en la Ruta Provincial N°: 16 entre
las calles Falucho y Maipú de la Ciudad de
Dean Funes, con Domicilio Legal en Av. Vélez
Sarsfield N°: 27 – 1° Piso Of. 10, cuya actividad
es la Producción de Huevo Líquido, el vertido
de líquidos residuales (cloacales e industri-
ales), previamente tratados, al subsuelo
mediante la utilización de un Pozo Absorbente,
para el caso de los efluentes líquidos cloacales
y Sangría de Infiltración para el caso de los
efluentes industriales, bajo las condiciones
establecidas en los Artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2º.- La presente autorización
considera un caudal total de líquido residual
(cloacal e industrial), previamente tratado y
vertido al subsuelo, de 6,36 m3/día (Indus-
triales = 5,40 m3/día y Cloacales = 0,96 m3/
día). Las futuras modificaciones en las
instalaciones del establecimiento, que hagan
variar el caudal declarado en la
presentación efectuada por el recurrente,
deberán ser comunicadas en tiempo y forma
a esta Repartición Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- La documentación técnica
presentada con relación al sistema de
tratamiento y disposición final de los efluentes
del establecimiento, es responsabilidad
mancomunada del profesional interviniente
y del propietario del establecimiento, la firma
GUINDAL S.A. Asimismo, el adecuado
mantenimiento es responsabilidad de ésta
última. Cualquier modificación y/o ampliación
que sea necesario efectuar en las
instalaciones deberá comunicarse a esta
Repartición con una antelación de 30
(treinta) días a la fecha efectiva de su
concreción, a los fines de realizar el análisis
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- La firma propietaria del
establecimiento de referencia, deberá por
sí mismo fiscalizar y monitorear las
instalaciones, sistema y efluentes que se
generen en el mismo, con la obligación de
informar de ello a la Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación con una
periodicidad anual para el caso de los
líquidos cloacales. Para el caso de los
líquidos residuales industriales, la frecuencia
del control deberá ser cuatrimestral.-
ARTÍCULO 5º.- Sin perjuicio de las
obligaciones de autocontrol impuestas al
establecimiento de propiedad de la firma
GUINDAL S.A., personal del Area de
Preservación y Control del Recurso, cuando
lo estimen necesario, efectuarán
inspecciones periódicas con toma de
muestras de los líquidos residuales, vertidos
al subsuelo con tratamiento previo,
quedando las costas de las determinaciones
analíticas a cargo del establecimiento. La
calidad de los mismos, deberá adecuarse
en todo momento a las condiciones de
volcamiento, fijadas en el Anexo III de las
Normas para la Protección de los Recursos
Hídricos Superficiales y Subterráneos,
vigentes actualmente en la Provincia y
aprobadas mediante el Decreto N°: 415/99
(LIMITES MÁXIMOS ADMISIBLES PARA
LAS DESCARGAS DE EFLUENTES
LIQUIDOS A POZO ABSORBENTE...). Por
tal motivo deberá contar con las
correspondientes cámaras de muestreo y
aforo, cuyas características de construcción
e instalación deberán ajustarse a las
especificadas en el Anexo II del Decreto 415/
99.-
ARTÍCULO 6º.- El establecimiento de
propiedad de la firma GUINDAL S.A.,
deberá llevar planillas de registro de
extracción de líquidos, sólidos y barros,
generados en la limpieza de las unidades
de tratamiento de los efluentes líquidos
cloacales e industriales, como así mismo los
generados en la actividad propia del
establecimiento (cáscara de huevos y
huevos ineptos). En dichas planillas deberá
constar el nombre de la empresa que preste
el servicio, la fecha de la operación, los
volúmenes extraídos y el destino final de los
mismos. Esta documentación deberá estar a
disposición de la Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación, cuando sean
requeridas.-
ARTÍCULO 7º.- La Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación otorga al
establecimiento de propiedad de la firma
GUINDAL S.A., un plazo de 30 (treinta) días,
contados a partir de su notificación, para la
presentación de la Autorización, por parte de
la Municipalidad de Deán Funes, para la
descarga de los Residuos Sólidos (Cáscaras
de huevos y huevos ineptos), al vertedero de
basuras de esa Ciudad.-
ARTÍCULO 8º.- En caso de verificarse el
incumplimiento a lo exigido en la presente, se
dará de baja a la Autorización precaria y se
aplicarán las sanciones legales, que les
pudiere corresponder, previstas en el Código
de Aguas de la Provincia de Córdoba.-
ARTÍCULO 9º.- Comprobado el
cumplimiento de lo expresado en los artículos
de la presente Resolución, como así mismo
las pautas establecidas en el Decreto N°: 415/
99 y su modificatoria realizada a través del
Decreto N°: 2711/01, se otorgará la
AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de
descarga de efluentes líquidos tratados, en un
todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos
precedentemente mencionados.-
ARTÍCULO 10º.- La firma GUINDAL S.A.,
propietaria del establecimiento de referencia,
deberá pagar anualmente a la Provincia el
Canon de uso del cuerpo receptor, establecido
en el Decreto N° 415/99 y su modificación
efectuada a través del Decreto N° 2711/01, el
cual de acuerdo a los valores vigentes
asciende a la suma de $ 4.372,87 (Pesos
Cuatro mil trescientos setenta y dos con ochenta
y siete centavos), menos el importe que la
Empresa abonó como primer período
facturado, como lo señala el informe del Area
de Preservación y Control del Recurso.
ARTÍCULO 11º.- La Secretaría de Recursos
Hídricos y Coordinación informa al
establecimiento de propiedad de la firma
GUINDAL S.A., la vigencia de los Artículos
9.32 y 9.33 del Decreto 415/99.-
ARTÍCULO 12º.- Esta Repartición de la
Provincia se reserva el derecho de determinar
la caducidad de la autorización o de exigir el
cambio de destino de los efluentes líquidos,

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