Resolución N° 119 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición11 de Abril de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 77
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
genieros Civiles de Córdoba, en relación al Ing. Zamora (Plan de Estudio
201-97 y Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N° 391/99)
y conforme lo ya expresado en anteriores pronunciamientos (N° 106/2021
y 166/2021), corresponde dictar acto administrativo disponiendo admitir la
incorporación del mencionado profesional al citado listado y la oportuna
comunicación de tal situación a la Dirección General de Catastro y a los
Colegios profesionales de Ingenieros Civiles y de Agrimensores.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
130/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- ADMÍTASE la incorporación al “Listado de Ingenieros Ci-
viles Habilitados para hacer Mensuras” del profesional cuyos anteceden-
tes constan en estas actuaciones, Ing. Antonio Gabriel Zamora, DNI N°
22.564.643.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese al Colegio de Ingenieros Civiles de la Provincia de
Córdoba, al Ministerio de Finanzas, al Registro General de la Provincia, a
la Dirección General de Catastro y al Colegio de Agrimensores de la Pro-
vincia de Córdoba, pase a la Dirección General de Asuntos Legales de este
Ministerio a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 119
Córdoba, 11 de abril de 2022
Expediente Nº 0135-036677/2019.-
VISTO: este expediente en el que el Subsecretario de Regularización Do-
minial y Recupero de Viviendas Sociales solicita se disponga declarar el
rezago y baja de siete (7) vehículos de propiedad de la Dirección de Vivien-
da, en el marco de la Ley Nº 7631 y su reglamentación.
Y CONSIDERANDO:
Que obra nota de la Sección Coordinación de Servicios de la menciona-
da Dirección a través de la cual se detalla el listado de vehículos Dominios
SKT167, SKT163, SKT171, FDR803, ULL741, ULL740 y UIG646, manifestando
que “se encuentran inútiles de acuerdo a su propia naturaleza originaria y en un
total estado de deterioro y obsolencia (100%)”, indicando además que “no pue-
den funcionar ni servir en su esencia ni para los destinos para los que fueron
fabricados y adquiridos ni para ningún otro en el que potencialmente pudieran
resultar necesarios. Que no puede ser reparada ni reemplazada parte alguna
de los mismos”, concluyendo que “su potencial y eventual puesta en condicio-
nes resultaría de sentido antieconómico”.
Que se ha incorporado en estas actuaciones, informe técnico y fotos,
sobre el estado deterioro de los automotores, confeccionado por la men-
cionada Sección Coordinación de Servicios de la Dirección de Vivienda,
mientras que la rma CIMAUTO S.A., indica que “de acuerdo a los faltantes
y el mal estado de los vehículos es imposible presupuestar ya que el valor
superaría el costo de los rodados. Resultaría antieconómico la reparación
y el reemplazo de sus partes”.
Que consta en autos, copia certicada de la documentación de los
vehículos de que se trata.
Que interviene la Jefatura de Área Patrimonial de la Contaduría Gene-
ral del Ministerio de Finanzas, mediante informe N° 10-089/2021 de fecha
9 de septiembre de 2021.
Que la Subdirección de Logística, Comunicaciones y Noticaciones
de la Dirección de Vivienda informa que “los bienes fueron adquiridos con
ANTERIORIDAD al sistema registral actual SUAF, y tienen como destino el
DEPOSITO JUDICIAL EN BOWER”.
Que por Resolución N° 696/2021, el Sr. Subsecretario de Regulari-
zación Dominial y Recupero de Viviendas Sociales propicia se disponga
declarar el rezago y baja de los vehículos mencionados.
Que obra Dictamen N° 134/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que se expresa que, conforme las pres-
cripciones del artículo 131 de la Ley Nº 7631 y su Decreto Reglamentario
Nº 525/95, los bienes pueden ser declarados “en desuso o en condición de
rezago”, luego de un informe técnico.
Que dicha asesoría legal maniesta también que, del estudio y análisis
de las presentes actuaciones, considera que pueden declararse en desu-
so, por dejar de tener utilidad para la administración según informe técnico
obrante en autos, los bienes muebles detallados, conforme lo dispuesto por
el artículo 131, inciso a), último párrafo de la Ley Nº 7631 y su Decreto Re-
glamentario Nº 525/95, y artículo 132 del Cuerpo Normativo Unicado del
Sistema Integrado de Administración Financiera (Resolución Nº 03/2018 de
la Secretaría de Administración Financiera), debiendo remitirse posterior-
mente las presentes actuaciones a la Dirección de Jurisdicción Económico
Financiero y de Administración de la Dirección de Vivienda y a la Contaduría
General de la Provincia a los nes de proseguir con el trámite, de conformi-
dad con los artículos 131 y 135 del citado Cuerpo Normativo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº
132/2022 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLÁRANSE en rezago y, en consecuencia, DISPÓ-
NESE la baja patrimonial y registral de los bienes muebles, vehículos Do-
minios SKT167, SKT163, SKT171, FDR803, ULL741, ULL740 y UIG646,
por dejar de tener utilidad para la Dirección de Vivienda según informe
técnico obrante en autos, conforme lo detallado en la planilla que como
ANEXO I compuesto de una (1) foja se acompaña y forma parte integrante
del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Dirección de Jurisdicción Económico Financiero y de
Administración de la Dirección de Vivienda y a la Contaduría General de la
Provincia a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

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