RESOLUCIÓN N.º 1184
Fecha | 26 Junio 2020 |
Número de registro | 30986 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
19 Junio 2020
VISTO:
El Expediente N° 15201-0151640-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: F. 3-7 – (Córdoba 620) - (3D) - Nº DE CUENTA 0743-0007-1 - PLAN Nº 0743 - 10 VIVIENDAS - SAN VICENTE - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores NUÑEZ, ANDRÉS LORENZO y ROMERO, ERMELINDA, según Boleto de Compraventa de fs. 07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 111506 (fs. 78/79) manifiesta que, en virtud de la deuda que presentaba la cuenta, en reiteradas oportunidades se ha intimado al pago a los adjudicatarios, sin obtener respuesta;
Que a fs. 69 dicha Asesoría solicitó relevamiento en la unidad. Del mismo surge que la unidad se encuentra habitada por la señora Ayala, Sandra quien era esposa del señor Nuñez -fallecido- junto con uno de sus hijos y su nuera. Se le informa que el motivo de la visita es la deuda que mantiene la cuenta y manifiesta que no puede suscribir convenio por carecer de recursos (situación que tampoco podría acontecer ya que no es titular de la unidad);
Que los titulares originarios son los señores Nuñez/Romero, surge que la señora Romero tiene a su nombre dos unidades, una la de referencia y otra junto con el señor Pedulero, en el Plan Nº 325;
Que la cuenta tiene emisión concluida, manteniendo una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el desinterés o falta de necesidad habitacional de los adjudicatarios en la vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, la Asesoría Legal -haciendo uso de la opción del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la...
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