Resolución N° 118/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 118/SSREGIC/19
Buenos Aires, 15 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2018-33693763-MGEYA-DGROC de Ajustes y el Expediente
Asociado Nº 2017-13295366-MGEYA-DGROC de Obra para la finca sita en la calle
Teodoro Vilardebo Nº 2470-2472, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 43.95 m2, los cuales
fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Baja: Cocina, Sector de
Estar-Comedor y Lavadero; Planta Alta: Dormitorios, Baño y Escalera), según surge
del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 21 Pág. 1/2 (PLANO-2018-35005763-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 9
(PLANO-2018-33678540-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 6 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-33466074-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 20 (DOCPE-2018-35005764-
DGROC), con su respectivos informes de Dominio en las pág. 3, 6 y 9 del citado
archivo electrónico donde se verifica que el propietario firmante conforma el 100% de
la totalidad de los copropietarios del inmueble.
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.3.1. "Áreas y lado mínimos de los
locales de primera y tercera clase" y 4.6.3.2. "Áreas y lados mínimos de las cocinas,
espacios para cocinar, baños, retretes, lavaderos y secaderos" todos del Código de la
Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 22 Pág. 2/3 (IF-2019-02674950-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 6 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-
33466074-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

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