Resolución Nº 118/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2016

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de

vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento

Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 625 del 27 de abril de 2016, el Expediente N° 2954/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 2954/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz irregularidades

verificadas en una fiscalización especial, llevada a cabo por agentes del Organismo

que tuvo por objeto verificar el funcionamiento de las máquinas tickeadoras de la

empresa BRD SAICFI, en el mes de mayo de 2015;

Que, a fs. 2 se incorpora Acta de Fiscalización N° 124524/ERSP/2015 de fecha

14/05/2015, constituyéndose personal del Organismo en la calle Tucumán y Pte. José

E. Uriburu verificando que "...La máquina tickeadora N° 12 no funciona...";

Que, a fs. 3 se incorpora Acta de Fiscalización N° 123504/ERSP/2015 de fecha

04/05/2015, constituyéndose personal del Organismo en la calle Pasco e Hipólito

Yrigoyen verificando que "... La máquina tickeadora N° 120 no funciona...";

Que, a fs. 4/5 obra Informe N° 498/ATyC/2015 con fecha de 01/09/2015 informando el

resultado de la fiscalización especial que tuvo como objeto verificar el funcionamiento

de las maquinas tickeadoras de la Empresa BRD SAICFI, solicitando en la misma el

inicio de sumario y ordenando el pase del expediente a la Asesoría Legal, a fin de

emitir opinión fundada y dar curso al trámite correspondiente;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, de la cual

resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SAICFI,

respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar

deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que

integra el presente pliego (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las

mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el

uso de tarjetas magnéticas...". Cabe destacar, en relación a los parquímetros refiere

"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del

público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes...";

Que, adicionalmente, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la citada

Licitación en su artículo 18 prevé "...Operación y Mantenimiento. La operación del

servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de

Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras,

equipos y personal necesarios para tal fin...";

Que, a fs. 7/10 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el presente expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización y lo

informado por el Área Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de

la empresa BRD SAICFI a sus obligaciones como concesionaria del servicio en

cuestión, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación

Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el

Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;

Que, a fs. 11 la Asesoría Legal, compartiendo el criterio expuesto por el Departamento

de Sumarios, ordena la...

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