Resolución Nº 118/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - Lauría |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2016 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de
vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento
Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 625 del 27 de abril de 2016, el Expediente N° 2954/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 2954/EURSPCABA/2015 se inicia a raíz irregularidades
verificadas en una fiscalización especial, llevada a cabo por agentes del Organismo
que tuvo por objeto verificar el funcionamiento de las máquinas tickeadoras de la
empresa BRD SAICFI, en el mes de mayo de 2015;
Que, a fs. 2 se incorpora Acta de Fiscalización N° 124524/ERSP/2015 de fecha
14/05/2015, constituyéndose personal del Organismo en la calle Tucumán y Pte. José
E. Uriburu verificando que "...La máquina tickeadora N° 12 no funciona...";
Que, a fs. 3 se incorpora Acta de Fiscalización N° 123504/ERSP/2015 de fecha
04/05/2015, constituyéndose personal del Organismo en la calle Pasco e Hipólito
Yrigoyen verificando que "... La máquina tickeadora N° 120 no funciona...";
Que, a fs. 4/5 obra Informe N° 498/ATyC/2015 con fecha de 01/09/2015 informando el
resultado de la fiscalización especial que tuvo como objeto verificar el funcionamiento
de las maquinas tickeadoras de la Empresa BRD SAICFI, solicitando en la misma el
inicio de sumario y ordenando el pase del expediente a la Asesoría Legal, a fin de
emitir opinión fundada y dar curso al trámite correspondiente;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, de la cual
resultaran oportunamente adjudicatarias las empresas Dakota SA y BRD SAICFI,
respecto a las máquinas expendedoras de tickets establece "...Las máquinas a instalar
deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el anexo N° 6 que
integra el presente pliego (...) Sistema Operativo Las tickeadoras funcionarán con las
mismas fichas o cospeles que usarán los parquímetros. Además deberán permitir el
uso de tarjetas magnéticas...". Cabe destacar, en relación a los parquímetros refiere
"...funcionarán con fichas o cospeles y el concesionario deberá poner a disposición del
público, en la zona de influencia, bocas de expendio en comercios existentes...";
Que, adicionalmente, el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la citada
Licitación en su artículo 18 prevé "...Operación y Mantenimiento. La operación del
servicio comprende la realización de todas las tareas previstas en el Pliego de
Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y mantenimiento de todas las obras,
equipos y personal necesarios para tal fin...";
Que, a fs. 7/10 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el presente expediente, en particular, de las Actas de Fiscalización y lo
informado por el Área Técnica, se desprende un presunto incumplimiento por parte de
la empresa BRD SAICFI a sus obligaciones como concesionaria del servicio en
cuestión, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación
Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de Vehículos en el
Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado;
Que, a fs. 11 la Asesoría Legal, compartiendo el criterio expuesto por el Departamento
de Sumarios, ordena la...
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