Resolución N° 117/SSVP/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 117/SSVP/18
Buenos Aires, 10 de mayo de 2018
VISTO
Las Leyes Nros. 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666 y modificado por Ley N°
5.960) y 5.901, los Decretos Nros. 340/GCABA/17, 81/GCABA/18 y 119/GCABA/18,
las Resoluciones 1.584/MAYEPGC/17 y N° 540/MAYEPGC/18, la Licitación Pública N°
1.090/SIGAF/16 y el Expediente Electrónico N° 2018-13231993-MGEYA-DGCAR, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666 y modificado por Ley N°
5.960) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, incluyendo entre ellos al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que mediante el Decreto N° 340/GCABA/17, ratificada por el Decreto N°
119/GCABA/18, se modificó la estructura organizativa del citado Ministerio
estableciendo a la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros entre
los órganos dependientes de la Subsecretaría de Vías Peatonales;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General se
encuentra la de supervisar el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio
Público (RAAEP) y realizar las altas y bajas del mismo, verificando el cumplimiento de
los requisitos establecidos por la Ley N° 2634 y su reglamentación;
Que la Ley N° 5.901 abrogó a la Ley N° 2.634, aprobó el nuevo Régimen de Aperturas
y/o Roturas en la Vía Pública y designó como Autoridad de Aplicación de la misma al
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que, asimismo, dicha normativa creó el Registro de Personas Autorizadas para
Aperturas en la Vía Pública (RPAAVP) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante los artículos 1° y 17 de la citada ley se dispuso que todo sujeto que
realiza aperturas en la vía pública tiene a su cargo el costo del cierre y que la
Autoridad de Aplicación establecería un sistema de recupero de costos;
Que, por otro lado, el artículo 9° de la mencionada norma fijó como condición para
obtener permisos de apertura, la constitución de una garantía o seguro a favor del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por medio del Decreto N° 81/GCABA/18 se aprobó la reglamentación de la citada
ley y se facultó al Ministerio de Ambiente y Espacio Público a dictar todos los actos
interpretativos, aclaratorios y complementarios, así como las cuestiones técnico-
operativas que fueran necesarias;
Que el Anexo III de la Resolución N° 540/MAYEPGC/18 reguló la garantía a constituir
para la solicitud de permisos por parte de las empresas de servicios, estableciendo la
posibilidad de integrar un depósito a calcularse en base a los metros de apertura
ejecutados en veredas por el solicitante durante el año calendario anterior y el valor de
la ejecución de obra en vereda por metro cuadrado (VEV) fijado por la Dirección
General Coordinación Administrativa y Registros;
Que por su Anexo VII se fijó el mecanismo de liquidación del costo a utilizar para
cierres en veredas realizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5374 - 16/05/2018

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