Resolucion N° 117
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2014 |
RESOLUCION N° 117
Mendoza, 19 de diciembre de 2014.
Visto: El Expte. N° 5893-B-10-01409 caratulado "Bustos Mauricio c/Bensimon",
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la causa.
Que a fojas 1 y 2, con fecha 02 de junio de 2010, obra denuncia del Sr. Mauricio Bustos contra la firma Bensimon de Indalo SA, CUIT N° 30-71087675-0, con domicilio en Acceso Este, Lateral Norte 3280, Local 1020, Mendoza Plaza Shopping, Guaymallén y domicilio legal en Av. España 850, Ciudad, firma en la que adquirió un pantalón de jean que al poco tiempo de uso comenzó a romperse, por lo que efectuó varios reclamos sin que le dieran solución al tema.
A fs. 36 se informa que la firma no posee antecedentes en el Registro de Infractores de esta Dirección.
A fs. 39 obra Constanciade Inscirpción de la firma en la AFIP.
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Competencia. Alcance
protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.
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Pruebas existentes.
Valoración probatoria.
A fojas 3 se acompañó factura N° 0001-00002706, que avala la relación de consumo.
En Audiencia de Conciliación cuya Acta obra a fs. 24, no se llegó a ningún acuerdo entre las partes, por lo que a fs. 26 se emplazó a la firma para que presentara propuesta conciliatoria y/o descargo en autos.
A fs. 27 el representante de la denunciada solicitó prueba pericial sobre el jean modelo Libertad Flash, objeto de la denuncia, pero no ofrece reparación alguna, por lo que a fs. 30 y 31 se solicitó a las partes manifestaran si costearían dicha pericia, no dando respuesta ninguna de ellas
Que a fs. 35 se notificó a la denunciada que se encontraba en infracción por presunta violación al Artículo 11° de la Ley 24240 cc con el Artículo 18° de la Ley 5547, por no haber procedido conforme lo exige la garantía legal, ya que el jean motivo de la denuncia comenzó a romperse por sí solo al mes de adquirido, según los dichos del denunciante los que no...
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