Resolución N° 1163/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 1163/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 8 de agosto de 2018
VISTO:
la Ley Nº 2936, la Ley N° 1218, las Disposiciones N° 1884-DGOEP/17 y N° 3647-
DGOEP/17, los Expedientes Electrónicos N° 2017-11206580-MGEYA-DGOEP y Nº
2017-17010235-MGEYA-DGOEP/17 y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la empresa ATACAMA S.A de
PUBLICIDAD contra los términos de la Disposición N° 1884-DGOEP/17, por la cual se
denegó la solicitó permiso para la colocación de un aviso en cartelera porta afiche
simple en la Avenida Dorrego Nº 1076 de esta Ciudad;
Que mediante el Informe N° 17127052-DGOEP/2017, la Dirección General de
Ordenamiento del Espacio Público indicó que el peticionante no ha cumplido con los
requisitos para la obtención de la solicitud de dicho permiso toda vez que en el Art. 5.8
de la Ley N° 2936 se establece que se autoriza la publicidad sobre vallas provisorias
en obras y en terrenos baldíos, en predios afectados a obras nuevas, obras de
ampliación, refacción, demolición y o restauración de fachada y no se han presentado
documentos que establezcan estas características;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 1884-DGOEP/17, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público y la Dirección General de Rentas para su
conocimiento y demás efectos;
Que mediante la Informe N° 17009936-DGOEP/17 obra el recurso de reconsideración
con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa ATACAMA PUBLICIDAD S.A
contra los términos de la Disposición N° 1884-DGOEP/17;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 3647-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 11 de julio del
año 2017;
Que con fecha 24 de noviembre del año 2017, se le notificó a la empresa ATACAMA
PUBLICIDAD S.A que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o
mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos
para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
02127441-DGAIP-2018, manifestando: "...el recurrente no ha argumentado de manera
alguna en forma suficiente de modo de desvirtuar la decisión de la Administración,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

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