Resolución N° 116/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 116/SSREGIC/19
Buenos Aires, 15 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2016-24190318-MGEYA-DGROC de Ajustes de obra para la finca
sita en la calle San Nicolás Nº 5228, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 128.08 m2, de los cuales
30.79 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja: Sector
Lavadero y Sector Garage; Planta Alta: Sector Baño, Vestidor, Paso y Escalera); en
tanto que 97.29 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Baja:
Sector Garage; Planta Alta: Sector Baño, Dormitorios, Baño, Cuarto de Planchar,
Balcón y Quincho), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras
existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-
2016-24190151-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº
de Orden 10 (PLANO-2016-24190162-DGROC), con destino Vivienda Unifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 83 Pág. 1 a 2/3 (RE-2018-30929638-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-
24190192-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" y 4.7.1.8. "Acceso a Cocinas, Baños y Retretes" todos del
Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.2. “Distrito R1b: b) R1 b II -Disposiciones
Particulares - inciso c) FOT Máximo" e inciso f) Retiro de Frente" del Código de
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 86 Pág. 2/3 (IF-2018-34732816-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 83 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2018-30929638-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

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