RESOLUCIÓN Nº 1159 (M. DE SALUD) RESOLUCIÓN Nº 0484 (M. DE DESARROLLO SOCIAL) RESOLUCIÓN Nº 1427 (M. DE SEGURIDAD)

Número de registro28798
Fecha28 Junio 2019
EmisorRESOLUCIÓN Nº 0105 (M. DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS)

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

10/06/2019

V I S T O:

El Expediente N° 02001-0041521-8 del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- por medio del cual se promueve la aprobación de los protocolos sobre violencia institucional generados en el marco de las labores realizadas por la “Unidad de prevención de la violencia institucional”, creada por Decreto Nº 289/2018 del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe, y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 13.3.2019 se dio inicio a las actuaciones de referencia por parte del Sr. Secretario de Derechos Humanos, Dr. Marcelo Trucco, en virtud de las cuales se solicita se realicen las acciones conducentes a efectos de que se proceda a la aprobación de los protocolos sobre violencia institucional generados en el marco de las labores realizadas por la “Unidad de prevención de la violencia institucional”, creada por Decreto Nº 280/2018 del Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe;

Que el Decreto citado, además de crear la “Unidad de prevención de la violencia institucional” en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Provincia de Santa fe (art. 1º), le atribuyó funciones (art. 2º), sentó las bases para que se proceda a su respectiva integración (art. 3º y 4º) y dispuso una autorización a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad para dictar las medidas necesarias para su puesta en funcionamiento (art. 5º);

Que, entre las funciones que se le atribuyeron a la mencionada Unidad, se contempló específicamente, la de “generar manuales de procedimientos y protocolos para las fuerzas de seguridad de la Provincia, para garantizar el accionar efectivo de los agentes que las integran en un marco de respeto por los derechos humanos” (art. 2º, inc. e);

Que en el escenario señalado, se generaron a partir de las tareas realizadas en el ámbito de la Unidad mentada una serie de instrumentos, que a continuación se detallan; a) “Guía de actuación sobre Buenas Prácticas con el Colectivo LGTBI”; b) “Guía de actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto

padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros”; c) “Guía de intervención para las fuerzas de seguridad ante casos de violencia

de género”, la que cuenta con un anexo; y d) “Guía de actuación policial en seguimientos policiales controlados en la vía pública o en incidencias”;

Que en función de todo lo expuesto resulta necesario proceder a la aprobación de las guías de actuación e intervención mencionadas, a efectos de que se cristalicen en verdaderas normas jurídicas y, de tal modo, constituyan mandatos y/o pautas indudables en relación a la actuación de los agentes del Estado provincial correspondientes;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 108 del 19 de marzo de 2019, aconsejando que podrá ser dictada la presente por los Señores Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Salud, de Desarrollo Social y de Seguridad, en virtud de las facultades conferidas por Art. 5º del Decreto Provincial Nº 289/18 y artículos 20º, 21º, 24º y 26º de la Ley Nº 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

LA MINISTRA DE SALUD

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

R E S U E L V E N

ARTÍCULO 1º: Apruébase la “Guía de actuación sobre Buenas Prácticas con el Colectivo LGTBI”, que como Anexo I forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Apruébase la “Guía de actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros”, que como Anexo II forma parte de la presente.-

ARTICULO 3º: Apruébase la “Guía de intervención para las fuerzas de seguridad ante casos de violencia de género” y su respectivo Apéndice, que como Anexo III forman parte de la presente.-

ARTICULO 4º: Apruébase la “Guía de actuación policial en seguimientos policiales controlados en la vía pública o en incidencias”, que como Anexo IV forma parte de la presente.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

ANEXO I

Guía de actuación sobre Buenas Prácticas con el Colectivo LGBTI

La inobservancia de esta guía dará lugar a las sanciones administrativas y/o judiciales pertinentes, la presente no exime del cumplimiento y estricta observancia de las disposiciones procesales vigentes. "Todas las personas nacen libres e iguales, en dignidad y derechos" (Declaración Universal DDHH)

1. Nunca la orientación sexual y la identidad de género de las personas constituyen motivo para detenerlas. Las demostraciones de afecto, cariño y amor entre personas del mismo sexo nunca puede ser motivo de intervención policial.

2. El personal de las fuerzas de seguridad debe evitar el lenguaje despectivo respecto de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas; debe respetar siempre la identidad de las mismas y utilizar los pronombres de su preferencia.

En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada.

3. El personal de las fuerzas de seguridad debe abstenerse de realizar presunciones prejuiciadas al momento de recibir, procesar e investigar denuncias que involucren a personas LGBTI.

Para el supuesto en que legalmente sea procedente la requisa personal, se observará que las mujeres Trans siempre sean requisadas por personal femenino.

4. En los casos en que el personal policial proceda al arresto, aprehensión o detención de personas conforme los supuestos previstos legalmente, y que las personas sujetas del accionar sean integrantes del colectivo LGBTI, se extremarán las precauciones para respetar las disposiciones anteriores.

5. En cuanto a su alojamiento en unidades del Servicio Penitenciario, en la medida de lo posible se garantizará que las personas privadas de libertad participen de las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuerdo a su orientación sexual e identidad de género. En todos los casos deberá priorizarse su integridad psicofísica.

6. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a (art. 12 Ley Nº 26743) -Ejemplo: J.P. Marínez, Mariana, DNI 30.115.000, nacida en fecha 00/00/00

ANEXO II

Guía de actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros

a) Principios generales

La presente guía se enmarca en las disposiciones que expresamente establece la Ley Nº 26.657 y el Decreto Reglamentario Nº 603/13, cuando en su artículo 20º dispone que la Autoridad de Aplicación (Dirección de Salud Mental) en conjunto con el Ministerio de Seguridad elaborará protocolos de intervención y capacitación de la Fuerzas de Seguridad, para los casos en que tomasen contacto con una persona potencialmente afectada por un trastorno mental o del comportamiento, en base al criterio de evitar todo tipo de daños para sí, para terceros o para los funcionarios actuantes. Resulta ineludible en esta instancia, la participación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe, por su rol institucional como defensora y garante de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, en particular, de aquellos que conforman colectivos de sujetos vulnerables.

Así, se entiende la presente guía como un marco de recomendaciones donde deberán analizarse las circunstancias de cada caso.

b) Ámbito de aplicación

La presente guía se aplicará para la intervención de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Santa Fe con el fin de preservar la seguridad física y psíquica de las personas con presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros sin discriminación alguna. Esta fue elaborada de manera respetuosa de los principios básicos de los derechos humanos y la equidad de género.

c) Finalidad

Preservar la seguridad de las personas que se encuentran en situación de presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias, asegurando ponerse en contacto con algún familiar o persona allegada para que luego el personal del servicio de salud haga las derivaciones correspondientes.

Según el caso, dar intervención inmediata a los servicios públicos de salud o efectuar directamente el traslado de la persona presuntamente afectada hacia un efector público para su evaluación.

d) Pautas generales de intervención aplicables en toda situación donde las fuerzas policiales tomen contacto

Las reglas que bajo este título se describen resultan aplicables en toda situación en que las fuerzas de seguridad tomen contacto por cualquier medio, además del accionar específico enmarcado en las disposiciones normativas vigentes de cada sección.

1. En todos los casos de urgencia, el funcionario policial debe solicitar la asistencia inmediata al Sistema Integrado de Emergencias de Salud SIES (Teléfono 107).

2. Se recomienda, si fuera posible, dar prioridad a la implementación de estrategias basadas en la contención verbal de las personas en situación de presunto padecimiento.

3. Se debe mantener la calma y adoptar un estilo empático y respetuoso frente al comportamiento alterado en general.

4. Cuando se trata de niñas, niños o adolescentes se dará intervención a la autoridad competente de cada jurisdicción, encargada de la protección de derechos en el marco del Sistema de Protección...

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