Resolución Nº 1156/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente 25.953.635-2017-MGEYA-DGALE, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Expediente tramita el Proyecto de Ley de catalogación con

Nivel de Protección "Cautelar" de los inmuebles sitos en la calle Alberti 1541 (sección

022, manzana 001, parcela 038A); Alberti 1551 (sección 022, manzana 001, parcela

037A); Alberti 1553 (sección 022, manzana 001, parcela 036) y Alberti 1569 (sección

022, manzana 001, parcela 035) que conforman la denominada "Mezquita Al Ahmad",

en razón de sus valores urbanísticos, arquitectónicos e históricos-testimoniales;

Que la Mezquita de Al Ahmad posee valores históricos testimoniales referidos a la

institución religiosa fundada en 1931 dependiente del Centro Islámico de la República

Argentina. Primer templo de la arquitectura Islámica del país en reunir los elementos

arquitectónicos característicos de la tradición musulmana, destacan el Mihrab, el

Quiblah orientado hacia la Meca, el Mimbar o Púlpito, el Alminar o Minarete, la Cúpula

acebollada sobre la sala de rezo, vanos con arcos de herradura y conopial. El edificio

se ha convertido en una pieza con valor testimonial, representativo y referencial para

el barrio de San Cristóbal, testigo de ello se hace mención a la proximidad con la

estación de subterráneos correspondiente a la Línea H, denominada "Inclán-Mezquita

Al Ahmad";

Que la comunidad musulmana en Argentina se formó por la inmigración árabe que se

registró en nuestro país entre 1877 y 1920. En 1940, a causa de la Segunda Guerra

Mundial ingresaron al país comunidades musulmanas provenientes principalmente de

Siria y Líbano, por entonces colonias de Francia. Las comunidades se organizaban en

grupos de origen;

Que el mencionado pedido de Catalogación fue puesto a consideración del Consejo

Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarle Nivel de Protección

"Cautelar", mediante Nota S/N° CAAP-2017 de fecha 17 de Octubre de 2017, la cual

se adjunta por (N° de orden 14);

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el Artículo 10.1.2 "Obligación de

Proteger" que "La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos

considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o

ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus

protección, como así también de aquellos elementos...

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