Resolución N° 1155/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1155/ERSP/17
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional Nº 24.240 y su
modificatoria Ley 26.361, la Ley Nº 210, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 28/2001 y su
modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio Nº 682 del 6 de diciembre de 2017, el
Expediente Nº 3356/EURSPCABA/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo normado por el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la
defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, conforme al Art. 3° K de la Ley Nº 210, el Ente Único Regulador de Servicios
Públicos de la Ciudad tiene como función ejercer la jurisdicción administrativa;
Que, tiene, también la función de recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen
los usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador, dictando las normas internas de procedimiento del trámite administrativo
(Conf. Art. 3º inc. J de la Ley Nº 210);
Que, conforme lo establece el Art. 2º inc. e) de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, el Art. 20 de la Ley Nº 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, a fs. 1/8 consta el reclamo realizado por el Señor Berrondo, Cesar Alberto DNI
4.150.404 y formulario de denuncia N° 7743/2013 de fs. 9, con motivo de los daños
sufridos al vehículo de su propiedad Volkswagen Vento, dominio IKO 125 en la traza
de la Autopista Illia concesionada a Autopistas Urbanas SA, adjuntando nota en la cual
explícita los hechos y documental respaldatoria;
Que, a fs. 16, obra Acta de Audiencia de Conciliación, dejándose constancia que las
partes no han arribado a acuerdo alguno, clausurándose de tal manera la etapa
conciliatoria;
Que, a fs. 25/26, consta Informe de Asesoría Legal, según el cual correspondería el
inicio del trámite de Reclamo y Sumario pertinente contra la empresa Autopistas
Urbanas SA;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5431 - 08/08/2018

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