Resolución Nº 1154/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad (Decreto N° 1.510/97, texto
consolidado por Ley 5.666, (BOCBA 5014)), la Ley 5.460 y su modificatoria , el
Decreto N° 363/GCBA/15 y N° 141/GCBA/16, el Código de Planeamiento Urbano (Ley
449), el Código de la Edificación, el Expediente N° EX-2016- 00430623-MGEYA-
DGROC, el Expediente N° 2017-8251678-MGEYA-DGROC, la Disposición 2017-61-
DGROC, Disposición 2017-214-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Susana Beatriz Bosoer, en su carácter de Profesional Arquitecta presentó
recurso de reconsideración contra la Disposición 2017-61-DGROC, la cual rechazó la
solicitud de permiso de "Obra Nueva" y registro de la documentación de Obra nueva
presentada en el marco del Expediente Electrónico N° 2016-00430623-MGEYA-
DGROC para el inmueble sito en la calle Boyacá N°981/91, esquina calle Franklin
N°2091/2100, de esta Ciudad;
Que el Sr. Jorge Turjanski y la Arquitecta. Susana Beatriz Bosoer solicitaron permiso
de "Obra Nueva" para el inmueble de referencia (RE-2016-00430484-DGROC, N° de
orden 11);
Que en el Certificado de Uso Conforme que luce en el RE-2016-00430510-DGROC
(Orden N° 7), se declara como distrito de zonificación el R2aII, cuando a la fecha de
presentación de este legajo el distrito vigente para la parcela tratada era el R2aII (16)
por aplicación de la Ley N° 4703 (BOCBA N° 4295 del 10/12/2013);
Que dicho distrito establece un plano límite de 15,00m, no obstante, del último plano
agregado a este actuado para su estudio, (PLANO-2016-07913839-DGROC, N° de
Orden 57), se desprende que la obra proyectada supera ampliamente dicho valor, ya
que alcanza una altura máxima sobre fachada de +25,42m y un plano límite de
+31,17m contabilizando el sobre recorrido del ascensor;
Que los recurrentes presentaron copia en los presentes actuados de la Disposición
572-DGIUR-2015, de fecha 21 de abril de 2015 emitida por la Dirección General de
Interpretación Urbanística en el marco del Expediente Electrónico N° 2014-4709370-
MGEYADGROC, con trata Consulta al CPU por medio de la cual se consideró factible
desde el punto de vista urbanístico el proyecto de Obra para el inmueble de marras (n°
de orden 17);
Que el área técnica dependiente de la Dirección General de Registros de Obras y
Catastro, por medio del IF-2016-12277223-DGROC (N° de Orden 116), entendió que:
"Vista la Disposición DI-572-DGIUR/15 orden 17 del EE, de fecha 27/04/15, por la que
se autoriza a alcanzar una altura s/LO y plano limite que excede la permitida para el
distrito R2aII (16), basándose en un plano registrado el 24/10/07, que de acuerdo a
relevamiento fotográfico a fs. 58 del EE, no se verificaría a la fecha inicio alguno de
obra por lo que resulta de aplicación el art. 3.1.1.7. del CE, que no se deja constancia
sobre el criterio adoptado respecto del parámetro FOT, que la documentación...
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