RESOLUCIÓN N.º 1154

Fecha22 Abril 2022
Número de registro36050
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

18 ABR 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0199675-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: AGRUPAMIENTO NORTE- VIVIENDA 45 -(LEUHMANN Nº 2976) -(2D)- Nº DE CUENTA 0234-0045-4 - PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – Bº LA ESMERALDA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores BASCOLO, MIRIAM JORGELINA e hijos, conforme Resolución Nº 1939/98, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113165 (fs. 13/14) manifiesta que en virtud de la deuda que presenta la cuenta se inician los presentes actuados;

Que se intima fs. 07, se presenta el señor Mena, Aníbal quien manifiesta habitar la unidad, pues se la ha comprado a un hijo de la titular hace mas 20 años. Ocupa junto a su concubina, hijas y nieta. Posee ingresos demostrables, abona luz, cable y ha realizado mejoras en el inmueble;

Que a fs. 12 se glosa informe del Área Social donde se expresa que habitan hace 20 años los ocupantes y que la unidad les fue “prestada” por uno de los hijos de los adjudicatarios, sin recibir reclamo alguno de parte de los herederos de los mismos;

De acuerdo al estado de cuenta agregado se desprende que la misma registra una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, el Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por el incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentarias y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4147/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicaran en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por todo lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá ademas un artículo que disponga notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación. Una vez firme la desadjudicación y...

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