Resolución Nº 1152/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 38381278/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Teniente General Donato Álvarez N° 1384, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 72.52 m2 los cuales 61.97
fueron ejecutados en forma reglamentaria (Piso 1°: Sector dormitorio , Estar-Comedor,
Cocina-Lavadero y Baño), en tanto que 10.55 m2 fueron llevados a cabo en forma no
reglamentaria (Piso 1°: Escalera), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de
Orden 9 Pág. 1/3 (PLANO-2015-38381264-DGROC) y los planos presentados para
regularizar la situación s/ N° de Orden 76 (PLANO-2017-21174461-DGROC), con
destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-38381262-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-
38381273-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus
características" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 80 Pág. 2/3 (IF-2017-22409961-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-
38381262-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la...
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