Resolución Nº 115/GCABA/SSGAE /15

FirmantesMura
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA de GestiÓN y AdministraciÓN EconÓMica
Fecha de la disposición17 de Abril de 2015

VISTO:

La Ley N° 5239 promulgada por el Decreto N° 531-GCABA-2014, la distribución

analítica aprobada por Decreto N° 3-GCABA-15, el Decreto N° 4-GCABA-15, los

Expedientes Electrónicos N° 4.827.987-15 y 6.159.923-15;

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico N° 6.159.923-15 citado en el Visto distintas

Jurisdicciones propician una modificación crediticia al Presupuesto vigente;

Que, entre las compensaciones a realizar se encuentran las gestionadas por el

Ministerio de Salud propicia la incorporación al presupuesto vigente del "Saldo

Ejercicio Anterior INCUCAI", para solventar gastos de Obra 65 "Hospital Santa Lucía

Reestructuración Integral", la Jefatura de Gobierno tramita un incremento

presupuestario en diversas partidas 1.3 a fin de dar reflejo al pago de URSE, el

Ministerio de Cultura solicita un refuerzo crediticio en la partida 3.3.1 "Mantenimiento y

a :)

Reparaciones de Edificios y Locales" programa 57 "Nuevas Tendencias" que ejecuta el

Centro Cultural Gral. San Martín, así como aquellas otras readecuaciones crediticias

que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con fecha 06/04/2015 se aprobó la Resolución N° 88/SSGAE/2015 con el fin de

dar respuesta inmediata a necesidades crediticias;

Que, el Anexo I de la mencionada Resolución, debe ser reemplazado por haberse

producido un error involuntario;

Que, se incorpora un nuevo Anexo I (IF-2015-06458224-DGOGPP) con los

requerimientos que coinciden con la "Planilla Anexa-al Expediente" (IF-2015-

04988247-DGOGPP) del Expediente Electrónico N° 4.827.987-15;

Que, en consecuencia debe propiciarse la regularización de dichos acto

administrativos, resultando de aplicación al presente caso el art. 18° de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual prevé

la revocación, modificación o sustitución del acto administrativo por razones de

oportunidad, mérito o conveniencia.

Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias

que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del

Capítulo IX Artículo 37, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación Artículos 1 a 3

del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para el ejercicio 2015, aprobadas por...

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