Resolución Nº 1145/GCABA/MSGC/17
Firmantes | Bou Pérez |
Emisor | Ministerio de Salud |
VISTO:
el D.N.U. N° 1510/97, la Ley 2.095, EX-2016-12708358- -MGEYA-HGAP, EX 2016-
24437114-MGEYA- -HGAP y,
CONSIDERANDO:
Que por Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires N° 2.095
(texto consolidado por Ley 5.666), en especial los Artículos 9 inciso d), 13 inc i), 125
inc b) y 128, y concordantes de su Decreto Reglamentario N° 95/14, se regula lo
relativo a la aplicación de Penalidades a adjudicatarios por incumplimiento de las
obligaciones contractuales;
Que por EX-2016-12708358- -MGEYA-HGAP tramitó la Licitación Pública N° 425-
0521-LPU16, para la adquisición de bienes de uso con destino a los servicios de
Hospital de día, Cirugía, Urología, Traumatología y Maternidad, resultando
adjudicataria del Renglón N° 4 la firma Centro de Servicios Hospitalarios S.A., y
habiéndose emitido la correspondiente Orden de Compra N° 425-4941-OC16,
perfeccionada el 13 de Julio de 2016;
Que de la mencionada Orden de Compra surge que el vencimiento en la entrega de
los bienes adquiridos operaba el 28 de agosto de 2016, inclusive;
Que la firma adjudicataria efectuó la entrega de los bienes en cuestión con fecha 19 de
septiembre de 2016, según consta del Remito N° 002- 00020271 y Parte de Recepción
Definitiva N° 161468/2016;
Que en virtud de ello, la Unidad Operativa de Adquisiciones. el Hospital General de
Agudos Dr. José María Penna, dictó la Disposición N° 450/HGAP/2016 por medio de la
cual aplicó una penalidad basada en una multa de Pesos Tres Mil Novecientos
Cuarenta y Ocho ($3.948.-) por mora en la entrega, correspondiente al dos por ciento
(2%) del valor de los bienes satisfechos fuera de término, conforme el Artículo 125 inc.
-
y 128 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley 5.454) y Artículo 126 de su
Decreto Reglamentario N° 95/14;
Que la empresa CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. se notificó con
fecha 21 de octubre de 2016, y presentó Recurso de Reconsideración el día 26 de
octubre de 2016, en el que alega que no ha podido cumplir en término con la entrega
debido a que la fabricación del mismo no pertenecería a su fabricación y por la
necesidad de tener que recurrir a un tercero para adquirirlo, quien, a su vez, se habría
atrasado en la entrega;
Que por Disposición N°...
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