Resolución N° 1145 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
EmisorSecretaría de Equidad y Promoción del Empleo
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2017
MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 212
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DE
EMPLEO
Resolución N° 1145
Córdoba, 30 de octubre de 2017
VISTO: El Decreto Nº 840/2016 de creación del Programa Provincial de
Promoción del Empleo y la Resolución Nº 307/2016;
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 4º del Decreto N° 840/2016 designa como autoridad de
aplicación del Programa Provincial de Promoción del Empleo, en todas sus
modalidades, a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo de la
Provincia de Córdoba, quien tendrá las siguientes facultades: a) Dictar las
normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y excepciones que
fueren menester para la aplicación de los Programas de Empleo; b) Mo-
dicar la cantidad de beneciarios por modalidad previstos en el presente
decreto, sin modicar la suma total; y c) Establecer cupos y modalidades
especiales para beneciarios provenientes de sectores socio-productivos
de mayor vulnerabilidad.
Que mediante Resolución N° 307/16 se dispuso en su artículo 2° el
acceso de jóvenes a la realización de la práctica formativa laboral que con-
templa el Programa Primer Paso, en las Cooperativas de Trabajo insertas
en el ámbito de la Economía Social y Popular, tales como las que han sido
constituidas en función de la Resolución de INAES N° 3026/06 u otras
cuyos asociados pertenezcan a sectores de alta vulnerabilidad social.
Que en su ar t. 3° se eximió a dichas Cooperativas de Trabajo de cum-
plir con el aporte privado previsto en el artículo 15º del Decreto 840/2016,
disponiendo asimismo que el importe de la Asignación Estímulo que aporta
el Gobierno de la Provincia de Córdoba a los jóvenes que en dicho ámbito
productivo realicen la práctica quede establecido en un monto igual a la
de la asignación estímulo que ja el Programa, menos el aporte de co-
nanciamiento que corresponde a la empresas con hasta 15 empleados en
relación de dependencia.
Que la citada Resolución estableció en su art. 5° inc. a) que las Em-
presas o Empleadores Privados podrán incorporar beneciarios con dis-
capacidad, con prioridad a aquellos que no hayan sido beneciarios del
programa en ediciones anteriores o quienes lo hayan sido en menor canti-
dad de veces; aunque hayan completado el cupo previsto en el art. 23° del
Decreto N° 840/2016 luego del ingreso de beneciarios sin discapacidad
de los diversos Programa Primer Paso y Primer Paso Aprendiz, siempre
que se cumplimente lo dispuesto por el art. 8º inc. e) de la misma norma.
Que es oportuno y necesario incluir también dichas excepciones, en
cada una de las modalidades que integran el PROGRAMA PROVINCIAL
DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
Por todo ello, y en el marco de las competencias y facultades previstas en
el artículo 39 del Decreto N° 1791/2015 raticado por Ley N° 10337 y el
Decreto Nº 38/2016;
SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCION DE EMPLEO
Resolución N° 1145 ............................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 10 ................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución N° 101 ................................................................. Pag. 3
JUNTA DE CALIFICACION Y SELECCION DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N° 65 .......................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 316 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 317 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 335 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 322 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 323 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 250 ................................................................. Pag. 7
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LA SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE a las Cooperativas de Trabajo que no ten-
gan personal registrado en relación de dependencia y estén insertas en
el ámbito de la Economía Social y Popular, tales como las que han sido
constituidas en función de la Resolución de INAES 3026/06 u otras cuyos
asociados pertenezcan a sectores de alta vulnerabilidad social, a incorpo-
rar beneciarios para que realicen las prácticas laborales en el Programa
Primer Paso, Programa Por Mí y Programa de Inclusión Laboral de Adultos
Varones (PILA).
Artículo 2º.- LAS Cooperativas de Trabajo citadas en el artículo prece-
dente están eximidas de cumplir con el aporte privado previsto para cada
una de las modalidades del Programa Provincial de Promoción del Empleo
creado por Decreto N° 840/2016. El importe de la Asignación Estímulo que
aportará el Gobierno de la Provincia de Córdoba a los beneciarios será
el equivalente al monto de la asignación estímulo (que variará según cada
modalidad) menos el aporte de conanciamiento que corresponde a la em-
presas con hasta 15 empleados en relación de dependencia.
Artículo 3º.- LOS beneciarios que realicen la práctica laboral en las
Cooperativas de Trabajo citadas en el art. 1º bajo la modalidad del Progra-
ma Primer Paso, podrán estar inscriptos en el Monotributo Social y los que
la realicen bajo la modalidad del Programa Por Mí y Programa de Inclusión
Laboral para Adultos Varones (PILA), podrán estar inscriptos en el Monotri-
buto hasta la Categoría B inclusive o Monotributo Social.

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