RESOLUCIÓN N.º 1144
Fecha | 12 Abril 2021 |
Número de registro | 33080 |
Emisor | DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
05 ABR 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0094906-9 y su agregado Nº 15201-0162050-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: D. 51 - CALLE 7 Nº 2016 - (Lucio Casarín Nº 2016) - (2D) - Nº DE CUENTA 0097-0051-0 - PLAN Nº 0097 - 300 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores VILLARROEL, JUAN CARLOS y GALLARDO, ZULEMA IRENE, conforme Resolución Nº 0850/85, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 110242 (fs. 77/79) manifiesta que la señora GALLARDO hizo abandono de la vivienda, constando a fs. 26. Luego se agrega documentación que acredita el vínculo legal del señor VILLARROEL con la señora MOJICA DAVILA, ROXANA DEL VALLE;
Que por Expediente Nº 15201-0162050-3 la cotitular GALLARDO solicitó que el inmueble pase a los herederos legales, comprometiéndose a presentar la Declaratoria de Herederos, situación que no se efectivizó;
Que a fs. 73 se solicitó que se corrobore la verdadera ocupación de la vivienda. En Abril de 2018 se realizó visita y se entrevistó al señor VILLARROEL, ALEJANDRO quien dijo ser hijo de los señores VILLARROEL/MOJICA DAVILA. Manifestó que habita la unidad junto a sus hermanos, madre y sobrinas. Respecto a la situación económica la señora MOJICA DAVILA tiene ingresos demostrables realizando tarea de cuidado de enfermos. Respecto a la señora GALLARDO, expresa que reside en Rafaela, en la propiedad de su pareja. El grupo ocupante residen en el inmueble desde hace más de 30 años, de forma permanente;
Que la cuenta presenta deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el fallecimiento de un adjudicatario y el desinterés de la coadjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Contrato);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrativo su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N.º 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº...
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