Resolución N° 114 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Marzo de 2022 |
Emisor | Ministerio de educación |
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2022 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 50
CORDOBA, (R.A.) MARTES 8 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 114
Córdoba, 7 de marzo de 2022
VISTO: La actual situación sanitaria y epidemiológica por pandemia CO-
VID-19 y el regreso a las aulas con presencialidad plena en los estableci-
mientos educativos dependientes de este Ministerio.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial N° 29/2022 se aprobó el “PROTOCOLO
DE PREVENCIÓN DEL COVID-19”, y la “GUÍA DE ACTUACIÓN FRENTE A
CASOS DE COVID-19”, en donde se establece el uso obligatorio y permanente
del barbijo para toda persona que ingrese a la institución educativa.
Que frente a la dinámica y favorable situación epidemiológica actual, la
baja sostenida de casos y el avance de la campaña de vacunación, el Ministe-
rio de Salud de esta Provincia efectúa nuevas sugerencias y recomendaciones.
Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son
propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- EXIMIR del uso del barbijo a estudiantes y docentes de todos
los niveles y modalidades, durante la clase de Educación Física siempre
y cuando se realice al aire libre y al nalizar la clase, el/la docente deberá
supervisar que los estudiantes se coloquen nuevamente el barbijo para
continuar con la jornada escolar.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 13
Córdoba, 03 de marzo de 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Régi-
men de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Cór-
doba (RECOR), efectuada por la rma “RESOLUTION 8 SOFTWARE SAS”.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, se creó el “Registro de
Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de
la Provincia de Córdoba (RECOR)”, en el que deben inscribirse quienes, cum-
pliendo los requisitos, estén inscriptos previamente en el Registro Nacional y se
encuentren gozando de los benecios estipulados en la Ley Nacional Nº 27.506
y deseen acceder a los benecios creados por la precitada Ley.
Que por medio del Decreto Nº 193/2021, se aprobó la Reglamentación de
la Ley Nº 10.649 y su modicatoria, y se dispuso que el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, a través de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del
Conocimiento, o el organismo que en el futuro lo sustituya en sus competen-
cias, fuera la Autoridad de Aplicación del precitado régimen de promoción.
Que, con fecha 24/02/2022, la rma “RESOLUTION 8 SOFTWARE
SAS (C.U.I.T 30-71643166-1)” presentó la solicitud de inscripción en el
RECOR, mediante la presentación del formulario y la documentación res-
paldatoria (N° de Expediente 0279-012276/2022) de conformidad a lo dis-
puesto en el Anexo I de la Resolución N°02/2021 de esta Secretaría;
Que la r ma “RESOLUTION 8 SOFTWARE SAS (C.U.I.T 30-71643166-
1)” está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre
los Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que
se adjunta al expediente.
Que la empresa desarrolla la actividad promovida “Software y servicios in-
formáticos y digitales”, con el Código NAES N° 620104, denominado: “Servicios
de consultores en informática y suministros de programas de informática”.
Que la rma se encuentra en situación regular ante el organismo recauda-
dor provincial, habiéndose vericado en el día de la fecha, conforme los orde-
nado en el artículo 6° de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.
Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, depen-
diente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la
Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de
los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente,
conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigi-
dos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la rma
“RESOLUTION 8 SOFTWARE SAS (C.U.I.T 30-71643166-1)” en el RE-
COR creado por Ley Nº 10.649 y su modicatoria N° 10.722.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los benecios
promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N° 10.649 y su
modicatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N° 193/2021.
Que la r ma “RESOLUTION 8 SOFTWARE SAS (C.U.I.T 30-71643166-
1)” ha presentado nota renunciando transitoriamente al benecio previsto
en el inciso “d” del artículo 3 de la ley 10.649 y modicatoria hasta tanto
cuente con la documentación requerida por la normativa vigente.
Que a los nes de la exención del impuesto a los Sellos la rma bene-
ciaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren,
sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad
promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.
Que los benecios que por este instrumento se otorgan entrarán en vi-
gencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos
1 a 6 del Decreto N° 193/2021.
Que a los nes de acceder al “Programa de Promoción de Empleo a la
Economía del Conocimiento” creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modi-
catoria, la rma “RESOLUTION 8 SOFTWARE SAS (C.U.I.T 30-71643166-1)”
deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aproba-
das mediante Resolución Conjunta N° 01/2022, emanada de este Ministerio de
Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio
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