Resolución N° 1135 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2021
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2021
MARTES 8 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 113
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 1135
Córdoba, 04 de junio de 2021.
VISTO: La Ley N° 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en mate-
ria sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N°
27.541, el Decreto N° 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y
Acción Sanitaria declarado por Decreto del Señor Gobernador de la Provin-
cia de Córdoba N° 156/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecuti-
vo Nacional N° 260/2020 se amplía la Emergencia Sanitaria y dispone la
adopción de nuevas medidas para contener la propagación del nuevo co-
ronavirus COVID-19.
Que en virtud de ello, la Provincia de Córdoba ha adoptado medidas
tendientes al cumplimiento de lo establecido en dicho plexo normativo, con
la nalidad de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y de
esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
Que dentro de dichas medidas se dictó el Decreto N° 156/2020 me-
diante el cual se declaró el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sani-
taria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y
cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan
causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de
Córdoba. Instruyendo al Ministerio de Salud de la Provincia que disponga
las medidas de acción sanitaria necesarias para la prevención y control de
dichas patologías, en forma coordinada con las demás jurisdicciones del
sector público, y con los diversos sectores el ámbito privado.
Que la Legislatura de la Provincia de Córdoba dictó la Ley N°10.690
(Publicada en el B.O. con fecha 18/03/2020) adhiriendo la Provincia de
Córdoba a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el
Estado Nacional. Asimismo, “faculte especialmente al Ministerio de Salud
de la Provincia, a disponer la asignación, recepción y/o derivación de pa-
cientes afectados por patologías no relacionadas a la emergencia sanitaria
por Coronavirus, de establecimientos del sector público a establecimientos
del sector privado, a efectos de ampliar su capacidad de atención ante el
incremento de las situaciones que requieran su intervención”.
Que mediante Decreto 1262/05, se delegó en el señor Ministro de Sa-
lud, la facultad para suscribir convenios con efectores privados de la Pro-
vincia de Córdoba, por el procedimiento de contratación directa y según
sistema de pago por prestaciones de servicios en pacientes derivados a
los mismos cuando los efectores públicos no se encuentren en condiciones
de brindar dichos servicios o cuando por razones de urgencia así lo indi-
quen.
Que en el citado Decreto se aprobaron los módulos de las prestacio-
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 1135 ..............................................................Pag. 1
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 28 ..................................................................Pag. 2
Resolución N° 42 ..................................................................Pag. 3
Resolución N° 43 ..................................................................Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 245 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 246 ................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 117 ................................................................Pag. 5
Resolución N° 149 ................................................................Pag. 6
Resolución N° 188 ................................................................Pag. 8
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 49 ..................................................................Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 76 ................................................Pag. 9
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 1703 - Serie “A” ........................Pag. 10
nes a contratar y el listado de medicamentos e instructivo de Derivación y
Recepción de pacientes.
Que por Resolución Ministerial N° 159/2010 se aprobaron las “Normas
para la Recepción de Pacientes en Emergencia Médica Prehospitalaria -
Código Rojo”, referida a aquellos pacientes que requieran atención médica
de urgencia, pudiendo directamente requerirla por ante los prestadores
que mantienen Convenio de Derivación con ésta Cartera de Estado.
Que en ese sentido, por Resolución Ministerial N° 310/2020 se creó
el Módulo Especial denominado: “ATENCION DOMICILIARIA DE LOS
PACIENTES QUE PRESENTEN SINTOMAS Y SIGNOS COMPATIBLES
CON LA CONDICIÓN DE CASO SOSPECHOSO, PROBABLE O CONFIR-
MADO DE COVID-19”, y por Resolución N° 340/20 se rectica la misma,
respecto a las prestaciones a llevar a cabo por las empresas rmantes.
Que la evolución de la situación epidemiológica indica la necesidad
de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, ello a n de
atender las urgencias producidas con el objetivo de evitar impactos más
gravosos para la población y lograr adoptar medidas rápidas, ecaces y
urgentes en pos de dar adecuada respuesta.
Que por lo anteriormente expuesto, resulta necesaria la creación de
un módulo especial de Atención Domiciliaria para pacientes con COVID19
positivo y pacientes Post-COVID19 y la provisión de oxígeno de uso domi-
ciliario, en caso de corresponder.
Por ello y en uso de sus atribuciones,

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