Resolución Nº 1133/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 26468211/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Pola N° 865, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 20.87 m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 4°: Auxiliar Portería, Baño y
Escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes
que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 3 Pág. 4 a 15/29 (PLANO-2016-
26468857-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de
Orden 28 (PLANO-2017-11379640-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/N° de Orden 27 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2017-11379563-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 4 Pág. 40 a 41 / 112 (RE-2016-
26468759-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4.
"Distrito R2b: a) R2bI, Disposiciones particulares, inc. a) Altura máxima: 10.50 m." del
Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 43 Pág. 2/3 (IF-2017-24423072-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 27 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-
2017-11379563-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
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