Resolución N° 113 - Letra:F 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
12
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 258
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ponden a cinco mil (5000) ejemplares para Salvator merianae y dos mil
(2000) ejemplares para Salvator rufescens
ARTÍCULO 3º. ESTABLECER como áreas de veda para la Caza Co-
mercial de Lagartos (Salvator sp) la zona perilacunar ubicada hasta una
distancia de cien (100) metros de las costas de los ambientes acuáticos
(bañados y lagunas) con el n de preservar su fauna silvestre.
ARTÍCULO 4º. ESTABLECER para la comercialización de cueros, el
tamaño de veintiocho (28) centímetros de ancho para los cueros crudos
y de veintitrés (23) centímetros para los cueros curtidos, como medida
mínima, ambos medidos en la región ventral.
ARTÍCULO 5º. ESTABLECER que los productos y subproductos de la
Caza Comercial de Lagartos podrán ser comercializados e industrializados
por acopiadores, barraqueros o titulares de curtiembres habilitados/ ins-
criptos a tal n en la Secretaría de Ambiente.
ARTICULO 6°: ORDENAR la expedición para la Temporada de caza
comercial de Salvator sp. 2022/2023, las correspondientes Guías de Trán-
sito para el traslado de los productos y subproductos de los lagartos pro-
venientes de la zafra asignada por especie en el artículo 1° de la presente
Resolución, previa constatación de los mismos. Dichas Guías ampararán
el traslado dentro y/o fuera del territorio provincial.
ARTICULO 7º: ESTABLECER que los acopiadores, barraqueros o titu-
lares de curtiembres que ingresen productos y/o subproductos de lagartos
provenientes de la zafra establecida para la temporada 2022/2023 de Caza
Comercial de Salvator sp. en otra jurisdicción, deberán obligatoriamente
presentar en tiempo y forma, ante esta Secretaría de Ambiente, las Guías
de Tránsito emitidas por la Autoridad de Aplicación de fauna silvestre de la
provincia que corresponda al origen, esto para que técnicos de esta Repar-
tición realicen las inspecciones y acreditación de dichos productos y emita
el Certicado de Origen y Legítima Tenencia (COLT) correspondiente.
ARTICULO 8°: ESTABLECER que los acopiadores, barraqueros o titulares
de curtiembres que ingresen a sus establecimientos, productos y o subproduc-
tos de lagartos provenientes de la zafra Córdoba establecida para la tempora-
da 2022/2023 de Caza Comercial de Salvator merianae y Salvator rufescens,
deberán informar de forma fehaciente y bajo Declaración Jurada, ante esta
Secretaria, el volumen y la procedencia de dichos productos y o subproductos,
como así también cualquier otro requerimiento que esta Repartición determine.
Ello con el n de emitir el Certicado de Origen y Legítima Tenencia (COLT) y
las posteriores Guías de Tránsito que se soliciten.
ARTICULO 9°. ESTABLECER que los acopiadores deberán identi-
car los cueros acopiados, indicando la región geográca (departamento,
localidad, comuna o paraje) donde fueron adquiridos hasta tanto sean
controlados y scalizados por técnicos de esta Secretaría de Ambiente.
Asimismo, no se autoriza el curtido hasta tanto técnicos de esta Autoridad
de Aplicación realicen la inspección y emitan las actas correspondientes.
ARTÍCULO 10º. ESTABLECER los cueros que al cierre de la tempora-
da no hayan sido acreditados (remanentes) deberán legalizarse ante esta
Secretaría de Ambiente, hasta el día 15 de marzo del 2023, tramitando el
interesado, de forma fehaciente, ante esta Repartición los correspondien-
tes Certicados de Origen y Legítima Tenencia (COLT).
ARTÍCULO 11º. ESTABLECER que los acopiadores inscriptos deben
realizar el acopio sólo en los domicilios de los depósitos declarados ante
la Secretaría de Ambiente, y deberán obligatoriamente permitir el libre ac-
ceso del personal dependiente de esta Secretaría a los efectos de realizar
la inspección correspondiente para la certicación del legítimo origen y
acreditación en el stock de los cueros acopiados.
ARTÍCULO 12º. PROTOCOLÍCESE, publíquese, y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS SCOTTO - SECRETARIO DE AMBIENTE
ANEXO
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 113 - Letra:F
Córdoba, 27 de diciembre de 2022
EXPTE. N°: 0124-226.121/2022
VISTO: Las presentes actuaciones en las que se propicia la instrumenta-
ción del receso administrativo para el próximo mes de enero de 2023.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1622 de fecha 21 de diciembre de 2022 (B.O.
27/12/2022) el Poder Ejecutivo Provincial dispuso receso administrativo duran-
te el lapso comprendido entre el 2 y el 31 de enero de 2023 en el ámbito de la
administración pública provincial centralizada; como así también el otorgamien-
to de la licencia anual ordinaria, conforme los normas que regulan la relación
laboral, para el personal de la administración pública provincial centralizada,
la que deberá materializarse a partir del 2 de enero de 2023, con excepción
del personal que resulte necesario afectar a guardias mínimas para el cum-
plimiento de tareas indispensables, en cuyo caso deberán ser expresamente
autorizados por los titulares de las áreas respectivas.
Que en lo concer niente a organismos descentralizados, el art. 6 del
citado decreto dispone que sus titulares deben dictar normas análogas a
las allí dispuestas, otorgando la licencia anual ordinaria de su personal sin
afectar la prestación del servicio a su cargo.
Que en su mérito, corresponde disponer receso administrativo en la Caja
de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba durante el lapso comprendido
entre el 2 y el 31 de enero del año 2023, como asimismo el otorgamiento de la
licencia anual ordinaria para el personal de esta Institución, la que deberá ma-
terializarse durante el mes de enero de 2023, con excepción del personal que
resulte necesario afectar para el cumplimiento de tareas indispensables para la
atención de servicios prioritarios de los beneciarios, en cuyo caso deberán ser
expresamente fundamentadas en razones operativas impostergables
Por ello, en virtud del Decreto N°1747/2019, el Sr. Interventor de la Caja de
Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones de Presidente;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR