Resolución Nº 113/GCABA/AGC/16
Firmantes | Álvarez Dorrego |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto N° 1.550/08 (texto
consolidado por Ley N° 5.454), las Resoluciones N° 322/AGC/15 y N° 630/AGC/15, el
Expediente Electrónico N° 02902119/MGEYA/AGC/16, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto tramita la solicitud de
licencia sin goce de haberes por el término de ciento cincuenta y tres (153) días, por el
período comprendido entre el 01 de marzo de 2016 y el 31 de julio de 2016, requerida
por el Sr. Marcelo Gabriel Mander (CUIL 20-17541633-2) quién presta servicios en la
Dirección General de Fiscalización y Control (DGFYC) de esta AGC;
Que la referida DGFYC prestó su conformidad con la solicitud efectuada;
Que mediante el dictado de la Resolución N° 322/AGC/15 se le otorgó al Sr. Mander
licencia extraordinaria sin goce de haberes, por el término de tres (3) meses, desde el
01 de agosto de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015, y por la Resolución N°
630/AGC/15, se le autorizó a prorrogar la misma por el término de sesenta y uno (61)
días, por el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2015 y el 31 de
diciembre de 2015;
Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta AGC a través de la
Subgerencia Operativa de Administración de Personal, solicitó se emita el acto
administrativo que otorgue al Sr. Mander la licencia sin goce de haberes, por el
término de ciento cincuenta y tres (153) días, por el período comprendido entre el 01
de marzo de 2016 y el 31 de julio de 2016;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.550/08 la licencia sin goce
de haberes no podrá exceder de un (1) año, renovable por un período similar;
Que si bien el referido Decreto N° 1.550/08 establece que las licencias extraordinarias
solo pueden ser otorgadas por funcionarios con jerarquía de Ministros del Poder
Ejecutivo, la Procuración General ha pronunciado en causas análogas, que la Agencia
- como ente autárquico - es administrada por un Director Ejecutivo, quién tiene a su
cargo la superintendencia del personal dependiente de la AGC y en atención de ello
no resulta necesaria la delegación, puesto que es una competencia propia del Director
Ejecutivo conforme lo normado por la Ley N° 2624;
Que atento lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo que otorgue la
licencia sin...
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