Resolución N° 1128/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1128/ERSP/17
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, el
Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el
Acta de Directorio 679 del 22 de noviembre de 2017, el Expediente Nº
2437/EURSPCABA/2017, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge de la Resolución N° 297/2017 se aplicó una sanción de multa a
la empresa Solbayres - IMPSA Ambiental SA debido a ausencia del servicio de
barrido;
Que, notificada de dicha sanción, la empresa interpone recurso de reconsideración,
con jerárquico en subsidio, solicitando se deje sin efecto la multa impuesta y haciendo
reserva de caso federal;
Que, el Art. 103 del Decreto 1510/97 señala que “podrá interponerse recurso de
reconsideración contra todo acto administrativo 'definitivo o que impida totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de
mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá
interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo órgano
que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo
dispuesto por el artículo 101“;
Que, la interposición del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio es
realizada en forma extemporánea, por lo que corresponde su rechazo;
Que, de un somero análisis del recurso interpuesto, surge con claridad la falta de
sustentación táctica y jurídica;
Que, en el mencionado recurso señala que las deficiencias fueron solucionadas, y
realiza una suerte de descargo extemporáneo;
Que, asimismo, solicita declaración testimonial de cinco de sus empleados,
manifestando finalmente, vicios de forma y exceso de punición;
Que, tal como surge de los actuados y de la Resolución recurrida, el Ente Único ha
cumplido con las atribuciones encomendadas por la Constitución de la Ciudad y la Ley
N° 210, efectuando controles sobre la calidad del servicio público de higiene urbana y
realizó las inspecciones que se detallan en las actuaciones de la referencia,
detectando deficiencias, las cuales se encuentran expresamente contempladas como
incumplimientos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de la Licitación
997/13;
Que, en este sentido y teniendo en consideración que la sumariada ha tenido la
oportunidad pertinente para realizar su defensa y ofrecer prueba, no resulta admisible
la presentación de descargo extemporáneo y/o ampliatorio, ni el planteo de la nueva
prueba ofrecida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5434 - 13/08/2018

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR