Resolución N° 1127/MEFGC/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1127/MEFGC/18
Buenos Aires, 3 de agosto de 2018
VISTO:
El Decreto nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 5666), y el Expediente
Electrónico Nº 5686545-MGEYA-SSPSOC-2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición nº 959/DGCYC/17, se le impuso a la firma FRIEND´S FOOD S.A.,
adjudicataria de la Orden de Compra Nº 50819/2015, correspondiente a la Licitación
Pública nº 94/SIGAF/15, una multa por el incumplimiento incurrido en la contratación
del Servicio de Provisión y Distribución de Alimentos Perecederos y no Perecederos, y
Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas destinado a los beneficiarios y
personal autorizado de los efectores de los Programas dependientes de las
Direcciones Generales de la Mujer, de la Niñez y Adolescencia, de Políticas Sociales
en Adicciones y del Programa de Externación Asistida para la Integración Social
dependientes de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que notificada de dicha medida, la aludida firma presentó un Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en Subsidio con fecha 20/10/17;
Que efectuado el análisis correspondiente, y conforme se desprende de estos
actuados, el incumplimiento incurrido por la contratista se encuentra enmarcado en las
penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación
Pública Nº 94-SIGAF-15, Artículo 76º , Inc. 7 “Por entregar mercadería que no se
corresponde con las especificaciones técnicas";
Que en virtud de ello, mediante Disposición nro. DI-2018-350-DGCYC, la Dirección
General de Compras y Contrataciones desestimó el recurso de reconsideración
interpuesto;
Que notificada del mencionado acto administrativo, la recurrente presentó una
ampliación al recurso de reconsideración incoado con fecha 5/4/18;
Que en virtud de ello la Subsecretaría de Promoción Social manifiesta que habiéndose
procedido a analizar las argumentaciones plateadas por la recurrente, señala que la
decisión administrativa atacada ha sido producto de un exhaustivo análisis de los
elementos de convicción obrante en autos, configurándose además las circunstancias
de hecho y de derecho que los justifican, no habiendo agregado la recurrente al
recurso sometido a estudio, elementos nuevos para rever la medida adoptada,
circunstancia por la cual se estima procedente desestimar el recurso jerárquico en
subsidio deducido contra la Disposición nro. 959/DGCYC/17;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado en el caso la
intervención de su competencia;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 113 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aire, aprobada por Decreto
nro. 1510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley 5666);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5437 - 16/08/2018

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